Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia
resolución suprema
n° 052-2020-jus
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTO; el Informe Nº 011-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 011-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO a un centro penitenciario de la República de Colombia;
Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 010-2008-JUS;
Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones
Exteriores
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1864050-8