Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 048-2020-JUS
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTO; el Informe Nº 148-2019/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 144-2019);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 148-2019 /COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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