Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF
decreto supremo
N° 050-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada.
Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;
Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante seis (06) cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10% el 01 de agosto de 2026, 10% el 01 de febrero de 2027, 20% el 01 de agosto 2027, 20% el 01 de febrero 2028, 20% el 01 de agosto 2028 y 20% el 01 de febrero 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Artículo 4.- Suscripción de Documentos
Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses y comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1864050-2