Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID
decreto supremo
N° 049-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada;
Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al destino “Apoyo a la Balanza de Pagos” establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;
Que la referida operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo la acotada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la referida operación de endeudamiento externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se realiza en cuatro (04) cuotas en las siguientes fechas y porcentajes del monto del préstamo: 26% el 15 de enero de 2025, 26% el 15 de julio de 2025, 24% el 15 de enero de 2027 y 24% el 15 de julio de 2027. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.
1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos.
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1864050-1