Conforman Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 083-2020-PCM
Lima, 12 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19), ante el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días;
Que, se han detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, existiendo el riesgo de su alta propagación;
Que, en dicho escenario, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo integrado por los/as titulares de los Ministerios que tienen competencia en la atención, prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con la finalidad de conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control de la citada enfermedad;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) La Ministra de Salud.
c) El Ministro de Defensa.
d) El Ministro del Interior.
e) El Ministro de Comercio, Exterior y Turismo.
f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
g) La Ministra de Economía y Finanzas.
h) El Ministro de Educación.
i) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).
j) La Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
k) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
l) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Conducir la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) a cargo de las diversas entidades con competencias en la materia.
b) Proponer acciones y actividades orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) y efectuar su seguimiento.
c) Proponer lineamientos de difusión de la evolución y medidas que se adopten frente a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo y asimismo asume las labores de vocería.
Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de un (01) día hábil contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 9.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta que dure la emergencia conforme a los parámetros establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 025-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1864236-1