Lima, 10 de marzo del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos específicos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;
Que, el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; asimismo, dispone que la distribución de los referidos recursos se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y conforme a los lineamientos y metas del citado Programa;
Que, el artículo 10 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, aprobados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, dispone que la determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN establecido para el Año Fiscal 2020, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, dispone que los referidos montos máximos se establecen mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido Índice de Distribución;
Que, con Resolución Ministerial N° 095-2020-EF/50 se aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2020, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, las cuales son evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal durante el año 2020;
De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2020, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo aprobado en el artículo 1, se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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ANEXO