Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
Resolución Ministerial
Nº 108-2020-EF/52
Lima, 10 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 346-2018-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, modificado mediante Decreto Supremo N° 376-2019-EF, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que pertenece al Gobierno Nacional, y que la misma transfiere los fondos que provienen de una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, para la atención del servicio de deuda, la entidad y la Dirección General del Tesoro Público deben suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos;
Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda;
Que, conforme con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el porcentaje a ser cobrado por concepto de la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Supremo N° 346-2018-EF y el Decreto Supremo N° 376-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 346-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 376-2019-EF, para financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital.
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1863087-1