Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago y amnistía durante el mes de febrero del Ejercicio 2020 y periodos anteriores
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 507-2020/MDSR
Santa Rosa, 28 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 048 -2020-GM/MDSR de Gerencia Municipal, el Informe Nº 017 -2020-GAJ/MDSR y el Informe Nº 006 - 2020 - GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen el rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Que, la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los Gobiernos Locales potestad para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar los mismos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º sobre condonación, precisa excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, asimismo el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre (...);
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa y una manera de hacerlo es a través de descuento por el pago puntual anual por adelantado de los tributos.
En mérito a las normas legales expuestas, la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante acuerdo de Concejo Nº 310-MML.
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º numerales 8 y 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTÍA DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO 2020 Y PERIODOS ANTERIORES
Artículo Primero.- Objetivo y finalidad.
Establecer el régimen de incentivos por pronto pago y amnistía del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020 y periodos anteriores.
Artículo Segundo.- Régimen de incentivos por pago.
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2020 según siguientes condiciones y fechas límite de cancelación
INCENTIVO |
CONDICIONES |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
10% de descuento sobre arbitrios 2020 |
Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro trimestres de arbitrios 2020 y no presente deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas. |
Hasta el 31 de marzo de 2020 |
Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pago.
Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera.
Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales que les sea aplicable y los derechos de emisión si los hubiera o si correspondiese y que se encuentren en cobranza ordinaria.
El requisito indispensable para acceder al beneficio establecido en el artículo precedente que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos.
Artículo Cuarto.- De los intereses, su capitalización y multas tributarias.
Condónese los intereses, su capitalización y multas tributarias siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria a los contribuyentes que cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y los derechos de emisión si los hubiera o si correspondiese, acogiéndose a los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Beneficio tributario para deudas anteriores.
Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales:
ARBITRIOS: 2019, 2018 , 2017, 2016, 2015 |
DESCUENTO DEL 20% DEL INSOLUTO |
ARBITRIOS 2014 Y AÑOS ANTERIORES |
DESCUENTO DEL 50% DEL INSOLUTO |
Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad.
Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad.
Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite ente otras entidades.
Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante otras Entidades o instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de su desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la Entidad correspondiente.
Artículo Octavo.- De los fraccionamientos.
Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto.
Asimismo, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento sin intereses y los descuentos en un solo acto.
Artículo Noveno.- Pagos anteriores y procesos coactivos.
Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Los procesos coactivos por su naturaleza ejecutiva y autónoma no podrán incluirse en la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto.
Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Gerente de Planificación y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General su publicación, su implementación y difusión.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y beneficios si la gestión operativa de los tributos indicados así lo ameritan.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación del Acta y publicación para su entrada en vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1862707-1