Precisan texto del numeral 3 de artículo segundo de la Res. N° 0127-2020-JNE, mediante el cual se establecieron disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas
Resolución Nº 0136-2020-JNE
Lima, nueve de marzo de dos mil veinte
VISTOS la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020; y el Memorando Nº 255-2020-DNFPE/JNE, recibido el 5 de marzo de 2020, suscrito por el director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con el cual se presenta el Informe Nº 011-2020-LMSBR/DNFPE/JNE referido al dato numérico de comités partidarios contenido en la citada resolución.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, se establecieron disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas, señalándose en el numeral 3, lo siguiente:
3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar:
a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (66).
b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 28 comités partidarios, respectivamente.
2. De acuerdo con el Informe Nº 011-2020-LMSBR/DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, de fecha 5 de marzo de 2020, en la propuesta presentada con el Memorando Nº 080-2020-DNFPE/JNE, que sustentó la Resolución Nº 0127-2020-JNE, se consignó por error el número 66 como el equivalente a un tercio (1/3) de las 196 provincias del Perú y el número 28 como el correspondiente a los cuatro quintos (4/5) de los 43 distritos de Lima Metropolitana, siendo, en realidad, 65 y 34, respectivamente, los números resultantes del cálculo practicado conforme a las reglas establecidas en el artículo 36 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019.
3. En ese sentido, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución Nº 0127-2020-JNE, dejando constancia de que la presente resolución no modifica en modo alguno el sentido de las disposiciones para el procedimiento de fiscalización permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR en la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, el texto del numeral 3 del artículo segundo, el cual queda redactado de la siguiente manera:
3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar:
a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (65).
b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 34 comités partidarios, respectivamente.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Ramos Yzaguirre
Secretaria General (e)
1863354-1