Otorgan la licencia institucional a la Universidad Nacional Federico Villarreal para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 035-2020-SUNEDU/CD
Lima, 10 de marzo de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 27013-2016-SUNEDU-TD1, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 097-2020-SUNEDU-03-06 del 20 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
Mediante Resolución N° 007-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas”.
El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI en tres mil cuatrocientos noventa y cuatro (3 494) folios, adjuntando documentación y formatos, con cargo a revisión con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, entonces vigente.
El 19 de diciembre de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 182-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de diciembre de 2016. Asimismo, mediante Oficio N° 486-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 21 de diciembre de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
El 24 de enero de 2017, mediante Oficio N° 088-2017-R-UNFV3, la Universidad solicitó prórroga para presentar información para subsanar las observaciones a su SLI, la cual le fue concedida mediante Oficio N° 050-2017/SUNEDU-02-12 del 2 de febrero de 2017.
El 23 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 174-2017-R-UNFV4, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas, en un total de dos mil doscientos ochenta y seis (2286) folios.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 265 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 246 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 27 de marzo de 2017, mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 se puso en conocimiento de la Universidad, la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus alcances.
El 19 de septiembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 118-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) indicadores de cuarenta y dos (42) analizados. En atención a ello, se requirió a la Universidad, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 649-2017-SUNEDU/02-12 del 29 de septiembre de 2017.
El 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 1196-2017-R-UNFV7, la Universidad solicitó ampliación de plazo a fin de presentar su PDA, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 768-2017/SUNEDU-02-12 del 17 de noviembre de 2017.
El 4 de diciembre de 2017, a través del Oficio N° 1270-2017-R-UNFV8, la Universidad presentó su PDA en cincuenta y un (51) folios. Posteriormente, mediante Oficio N° 058-2018-R-UNFV9 del 2 de febrero de 2018, la Universidad presentó modificaciones a su PDA en diecinueve (19) folios.
El 5 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 040-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo, el cual lo aprobó mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018.
El 12 de abril de 2018, mediante Oficio N° 243-2018-R-UNFV10, la Universidad presentó en mil ciento veintiocho (1128) folios, un reporte del avance del cumplimiento de las acciones propuestas en su PDA.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.
El 25 de junio, 31 de julio, 211 y 6 de agosto de 2018, 6 de febrero, 26 de marzo, 7 y 16 de mayo, 26 de julio y, 20 de agosto de 2019, mediante Oficios N° 448-2018-R-UNFV, N° 537-2018-R-UNFV, N° 540-2018-R-UNFV, N° 545-2018-R-UNFV, N° 547-2018-R-UNFV, N° 007-2019-R-UNFV, N° 296-2019-R-UNFV, N° 402-2018-R-UNFV, N° 444-2019-R-UNFV, N° 661-2019-R-UNFV, N° 746-2019-R-UNFV, respectivamente; la Universidad presentó en nueve mil seiscientos setenta y cinco (9675) folios, información complementaria sobre la ejecución de su PDA12.
El 2 de septiembre de 2019, mediante el Oficio N° 341-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 27 de agosto de 2019, la cual resolvió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad13, con la finalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC. La citada diligencia se llevó a cabo los días 9, 10, 11, 12 y 13 de septiembre de 2019.
El 614 y 19 de septiembre, 11, 17, 25 y 30 de octubre, 415 y 7 de noviembre, 4, 1216, 13, 1817, 23, 24 y 31 de diciembre de 2019, mediante Oficios N° 804-2019-R-UNFV, N° 807-2019-R-UNFV, N° 865-2019-R-UNFV, N° 932-2019-R-UNFV, N° 950-2019-R-UNFV, N° 986-2019-R-UNFV, N° 987-2019-R-UNFV, N° 988-2019-R-UNFV, N° 995-2019-R-UNFV, N° 1002-2019-R-UNFV, N° 1003-2019-R-UNFV, N° 1026-2019-R-UNFV, N° 31-2019-OCCII-UNFV, N° 1204-2019-R-UNFV, N° 1207-2019-R-UNFV, N° 1208-2019-R-UNFV, N° 1033-2019-R-UNFV, N° 1034-2019-R-UNFV, N° 1242-2019-R-UNFV, N° 1267-2019-R-UNFV y N° 1300-2019-R-UNFV, la Universidad presentó en veinticinco mil quinientos seis (25 506) folios, información complementaria18.
El 6 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe N° 003-2020-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 008-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de enero de 2020, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
El 9 de enero de 2020, mediante Oficio N° 035-2020-R-UNFV19, la Universidad comunicó su consentimiento con la realización de la verificación presencial, y remitió la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso a sus ambientes.
Entre los días 13 y 17 de enero de 2020, se realizó la visita de verificación presencial en los locales de la sede declarados por la Universidad20, recabándose información complementaria y actualizada.
Los días 20, 22 y 23 de enero, 3, 5, 12, 1421 y 1922 de febrero de 2020, mediante Oficios N° 077-2020-R-UNFV, N° 088-2020-R-UNFV, N° 089-2020-R-UNFV, N° 129-2020-R-UNFV, N° 051-2020-OTD-SG-R-UNFV, N° 182-2020-R-UNFV, N° 185-2020-R-UNFV, N° 188-2020-R-UNFV, N° 204-2020-R-UNFV y, N° 205-2020-R-UNFV, la Universidad presentó en tres mil doscientos treinta y siete (3237) folios, información adicional23.
El 14 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial N° 018-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1 Desistimiento de Oferta Académica
Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con una oferta académica conformada por cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) programas de estudio, posteriormente, solicitó el desistimiento de doscientos veintidós (222) de ellos, quedando como oferta vigente, doscientos treinta y dos (232) programas de estudios24.
Los doscientos veintidós (222) programas desistidos se encuentran conformados por: treinta y dos (32) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional25, ciento treinta y tres (133) al grado de maestro, diecisiete (17) al grado de doctor, treinta y nueve (39) corresponden a programas de segunda especialidad y un (1) programa de complementación (programa no regular universitario). Todos los programas fueron declarados con fines de grado y/o título profesional26.
Es importante resaltar que, del total de programas desistidos (222), doscientos cuatro (204)27, no registran alumnos matriculados desde la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Es decir, la Universidad solo desistió de dieciocho (18) programas activos durante la entrada en vigencia de la citada ley. Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 6462-2019-AU-UNFV del 25 de octubre de 2019 y N° 6432-2019-AU-UNFV del 22 de octubre de 2019, en las que se resolvió el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal h del artículo 138 del Estatuto, dicho órgano de gobierno es la autoridad competente para el desistimiento de los programas de estudio28.
De acuerdo con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)29, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
Finalmente, conforme con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas.
2.2 Cambio de Denominación de Programas
Con la finalidad de alinear la denominación de sus programas de segunda especialidad a las denominaciones establecidas por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), mediante la Resolución N° 6024-2019-CU-UNFV del 9 de agosto de 2019 y la Resolución N° 6180-2019-UNFV del 3 de septiembre de 2019, la Universidad resolvió el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio de segunda especialidad, así como la denominación de los títulos de los programas referidos.
Los programas cuya denominación ha sido modificada, se denominaban inicialmente: SEG35: Alergia e Inmunología, SEG42: Cirugía General y Oncológica, SEG44: Cirugía Plástica, SEG65: Hematología Clínica, SEG68: Medicina Física y Rehabilitación, SEG89: Traumatología y Ortopedia y SEG81: Oncología Médica, siendo sus nuevas denominaciones: SEG35: Inmunología y Alergia, SEG42: Cirugía Oncológica, SEG44: Cirugía Plástica y Reconstructiva, SEG65: Hematología, SEG68: Medicina Física y de Rehabilitación, SEG89: Ortopedia y Traumatología y, SEG81: Medicina Oncológica.
El detalle de este cambio de denominación se encuentra en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.
De la evaluación realizada, se advierte que la modificación de la denominación de los citados programas, así como la de los títulos a otorgar, fue aprobada por la autoridad competente al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer dichos cambios de denominación.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.
Cabe precisar que, conforme al informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina Central de Calidad, acordes con la Ley Universitaria.
Del mismo modo, la Universidad posee diez (10) locales de su propiedad30, de uso exclusivo, que cuentan con provisión de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.
De otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.
Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.
El Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga las CBC evaluadas y fortalezca su proceso de mejora continua.
Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201531. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad la licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU32, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU33, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N°009-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Federico Villarreal para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus diez (10) locales, ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla N° 67 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Federico Villarreal cuenta con doscientos treinta y dos (232) programas de estudios, de los cuales, sesenta (60) son conducentes al grado de bachiller y título profesional, cincuenta y cinco (55) al grado de maestro, trece (13) al grado de doctor; y, ciento cuatro (104) a segunda especialidad; conforme se detalla en las Tablas N° 91, 92, 93 y 94 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Federico Villarreal, respecto a doscientos veintidós (222) programas de estudio: (i) treinta y dos (32) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) ciento treinta y tres (133) al grado de maestro, (iii) diecisiete (17) al grado de doctor, (iv) treinta y nueve (39) a segunda especialidad; y, (v) un programa de complementación (programa no regular universitario); los mismos que fueron declarados para fines de grados y títulos, conforme se detalla en la Tablas N° 51, 52, 53, 54, 55 y 56, del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, la relación de dichos programas.
Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de siete (7) programas de segunda especialidad por residentado médico de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante la Resolución N° 6024-2019-CU-UNFV del 9 de agosto de 2019, así como de sus respectivos títulos, conforme se detallada en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Federico Villarreal:
(I) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-II y 2021-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades del Plan de Calidad Institucional vigente, diferenciando por facultad, y aquellas que son de licenciamiento, acreditación y gestión de procesos.
(II) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I y 2020-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades de la política ambiental.
(III) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, un informe documentado de la ejecución de su Plan de Mantenimiento 2020, que debe contemplar como mínimo: i) acciones de mantenimiento de fachadas y de la señalética de los locales con valor monumental SL01 y SL12, ii) culminación de las acciones de mejora de la accesibilidad de los locales SL02 y SL03, iii) certificados de mantenimiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, iv) culminación de las acciones de mantenimiento de los gabinetes contraincendios en todos sus locales, y v) un cronograma de mantenimiento preventivo del equipamiento de laboratorios y talleres, para los próximos cinco (5) años, que esté acorde con el diagnóstico de sus necesidades de mantenimiento.
(IV) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-I, un informe sobre las actividades ejecutadas para el traslado de estudiantes entre los locales SL02 y SL01.
(V) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe documentado de los resultados y evidencias de ejecución de las actividades desarrolladas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y del Programa Anual 2020 del Comité de Seguridad Biológica Química y Radiológica, el que deberá contener evidencias de las capacitaciones programadas, inspecciones, simulacros de evacuación, sensibilización de protocolos, evaluación de protocolos y talleres, entre otros.
(VI) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, un informe sobre el resultado de las acciones realizadas para el desarrollo académico de los docentes, en los que se incluya los convenios de intercambio, movilidad docente y pasantías, programas de profesores visitantes, así como las acciones desarrolladas para garantizar la ejecución del presupuesto de las actividades de capacitación docente. Asimismo, presentar para el término del 2020-II, la inclusión como parte de los criterios de evaluación de los procesos de ratificación y evaluación de desempeño docente, la producción científica del docente, número de tesis asesoradas, participación en congresos internacionales y desarrollo de patentes.
(VII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días de iniciado el semestre académico 2020-II, un informe documentando sobre la ejecución de las actividades del Plan de sostenibilidad para la disponibilidad de docentes calificados con no menos del 25 % de docentes a tiempo completo.
(VIII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, la relación actualizada de las publicaciones del repositorio institucional, según lo prescrito por la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e innovación de Acceso Abierto, su reglamento y bajo los lineamientos de la Directiva N° 044-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
(IX) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II un informe documentado sobre las acciones realizadas para incrementar el número de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto, ponencias, tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, convenios interinstitucionales e incentivos a favor de la investigación, así como los resultados obtenidos; también, fortalecer la investigación formativa incluyendo a los estudiantes en las investigaciones de grupos de expertos; así como estrategias para fortalecer las Comunidades de Conocimiento y los Grupos de Innovación y Emprendimiento de la Universidad; todo ello asociado con un incremento del presupuesto para investigación y eficiencia en el gasto. Basándose en la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia N°115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya; así como otros lineamientos formulados por Concytec.
(X) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, un informe documentado sobre las acciones desarrolladas para incluir en los procesos de revisión de documentos de investigación criterios de buenas prácticas, integridad científica, definiciones de autoría de la investigación científica y el plagio, ciñéndose al Código Nacional de la Integridad Científica del Concytec ; considerando que, para la evaluación de originalidad de los trabajos de investigación y de tesis de grado, se cuente con jurados calificadores especializados, que no tengan conflicto de interés en el ejercicio de su evaluación; asimismo, las acciones desarrolladas para monitorear los resultados de toda investigación por medio de un sistema informático.
(XI) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II un informe documentado sobre las acciones y resultados obtenidos del fortalecimiento de los trece (13) programas de doctorado, considerando la incorporación de más docentes Renacyt; la publicación de por lo menos un artículo en revistas indexadas de alto impacto por programa de doctorado, y el desarrollo de grupos de investigación. Asimismo, incluir las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado
(XII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre los resultados del Plan de Seguimiento al Egresado y el Plan de Actividades Orientadas a la Inserción Laboral, a partir del fortalecimiento de la coordinación entre las Oficinas de Grados y Seguimiento del Egresado y la Oficina Central de Seguimiento del Egresado.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal:
(I) Realizar un análisis de los componentes de la admisión a los programas de posgrado a efectos de mejorar los criterios de selección de estudiantes.
(II) Diseñar un Plan Maestro que determine la secuencia de proyectos a desarrollar para integrar las facultades en los locales de la Universidad, contemplando proyectos de infraestructura física, en un horizonte de 10 años.
(III) Realizar acciones para el fortalecimiento de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, en razón de elevar el número de atenciones y optimizar el tiempo de las acciones correctivas.
(IV) Evaluar los resultados de la ejecución de los convenios suscritos de prácticas y movilidad estudiantil, para definir acciones orientadas a beneficiar a un mayor número de estudiantes de todos los programas de estudio.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Federico Villareal de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación34.
Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oswaldo Zegarra Rojas
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
34 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.
(…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.
Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1863481-1