Autorizan la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 044-2020-INEI
Lima, 10 de febrero de 2020
Visto el Oficio Nº 001-2020-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Oficio Nº 247-2020/INEI-DNCE y el Informe Nº 005-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;
Que, mediante documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;
Que, mediante Oficio Nº 247-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 005-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en la que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”;
Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del Oficio Nº 035-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”;
Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.
Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2020. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes.
Artículo 3.- Precisar que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados.
En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.
La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR http://consultasenlínea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/.
Artículo 4.- Autorizar que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario virtual en línea T-1 mensual para hospedajes disponible en la página web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/, donde también puede descargar la versión del formulario para imprimir o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los arts. 87, 89 y 90 del DS. Nº 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ GARCÍA ZANABRIA
Jefe (e)
1862796-1