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Aprueban el Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM

Aprueban el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 030-2020-OS/CD

Lima, 10 de marzo de 2020

VISTO:

El memorándum N° GSE-117-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de reinscripción de Camiones Tanque y Camiones Cisterna de GLP en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultada a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada; no obstante, cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción;

Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM establece que, para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación, para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; asimismo, el tercer párrafo de la citada disposición indica que Osinergmin inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente;

Que, en atención al Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, resulta necesario que Osinergmin dicte las disposiciones normativas que regulen el procedimiento de reinscripción de los agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP en camiones tanque o camiones cisterna; considerando lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, a fin de obtener la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario que las solicitudes de los agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP a través de camiones tanque y camiones cisterna se realice en forma progresiva, razón por la cual corresponde aprobar en la presente resolución el cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar, en el plazo estipulado en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, el proceso de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes dedicados al transporte y distribución de GLP por intermedio de camiones tanque y camiones cisterna, lo cual se encuentra vinculado estrictamente al ejercicio de las facultades de supervisión de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de procedimiento

Aprobar el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”; que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación de cronograma

Aprobar el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

RICHARD NAVARRO RODRÍGUEZ

Vicepresidente del Consejo Directivo

Encargado de la Presidencia

1863389-3