Aprueban el “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM” y los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta por tipo de agente
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 029-2020-OS/CD
Lima, 10 de marzo de 2020
VISTO:
El Memorándum N° GSE- 97-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultada a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada; no obstante, cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;
Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción;
Que, el primer y segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM suspende, por el plazo de noventa (90) días calendario, el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP); asimismo establece que, para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación, para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;
Que, en atención al Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, resulta necesario que Osinergmin dicte las disposiciones normativas que regulen el procedimiento de revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes que realizan actividades de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP); considerando lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, a fin de revalidar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario que las instalaciones de los agentes que realizan transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), cumplan como mínimo con determinadas Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta; las mismas que deben ser aprobadas en la presente resolución;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar, en el plazo estipulado en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, el proceso de revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes dedicados al transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), lo cual se encuentra vinculado estrictamente al ejercicio de las facultades de supervisión de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de procedimiento
Aprobar el “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”; que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación de Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta.
Aprobar los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta por tipo de agente, que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Emisión de Formatos de Actas de Supervisión de Revalidación
La Gerencia de Supervisión de Energía a propuesta de la División de Supervisión Regional, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión de Gas Natural, aprueban los formatos de Actas de Supervisión de Revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a ser utilizadas en el marco del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”.
Artículo 4.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
RICHARD NAVARRO RODRÍGUEZ
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
1863389-2