Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente
Resolución Ministerial
N° 060-2020-TR
Lima, 10 de marzo de 2020
VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0048-2020-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0191-2020-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Oficio Nº D000533-2019-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; el Informe N° 486-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo en el numeral 8.1 de su artículo 8, que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, en el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Decreto Supremo se señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, la Guía de Políticas Nacionales, establece en su numeral 7.1 que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, lo cual se realiza a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional. Alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria, en sus numerales 28.1 y 28.2 señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 290-2019-TR, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, a través de su artículo 4, se encarga a la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe Nº 0191-2020-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo que sustenta la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial con el propósito de formular la Política Nacional del Empleo Decente;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un grupo de trabajo multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;
- Un/a representante del Ministerio de la Producción;
- Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
- Un/a representante del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Designación de Representantes
Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita del/de la Titular del Sector o de la Secretaría General, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.
b) Formular la Política Nacional del Empleo Decente.
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede convocar y/o requerir información a otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y apoyo en los procesos referidos a la metodología para el diseño y asume las responsabilidades de coordinar las acciones necesarias para la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 7.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo creado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 9.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1863212-1