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Amplían el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022 de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Amplían el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022 de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 058-2020-MIMP

Lima, 6 de marzo de 2020

Vistos; el Informe D000028-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, la Nota Nº D000084-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000037-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el numeral 1 del artículo 25, que una de las funciones de los Ministros de Estado es el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado con Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, señala en su artículo 1, que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es el ente rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD denominada “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, a través de la cual se establecen los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el artículo 2 de dicha Directiva dispone que la misma es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la mencionada Directiva dispone que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y otros tipos de planes, según corresponda el tipo de entidad;

Que, por su parte, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 016-2019/CEPLAN/PCD, en relación con la validación y aprobación del Plan Estratégico Institucional, establece en su sub numeral 5.7 del numeral 5, que los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su Plan Estratégico Institucional al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, correspondiendo a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del Plan Estratégico Institucional del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector;

Que, agrega, que dicho informe junto al Plan Estratégico Institucional es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para que verifique y valide la metodología, la consistencia y coherencia del Plan Estratégico Institucional con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emita un informe técnico que contenga la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional; indicándose además, que luego de contar con dicho informe, el/la Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, además, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, con Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, comunica que con la finalidad de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, con vencimiento en estos años, y su respectiva aprobación, indicándose entre otros, que considerando las orientaciones de la Guía para el Planeamiento Institucional modificada, así como otras normas relacionadas, todas las Entidades deben cumplir con culminar al 30 de abril de 2020 el registro del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 en el Aplicativo CEPLAN V.01, precisando que las Entidades deben contar con un Plan Estratégico Institucional cuya temporalidad permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2019-MIMP, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter permanente, la cual tiene como función entre otras, validar el documento del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional , según el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2019-MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en el marco de la normativa aplicable, así como considerando lo señalado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en su Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Oficio Nº D000145-2019-MIMP-OGPP remite a la mencionada Dirección Nacional, el Informe Nº D000106-2019-MIMP-OP, para la emisión de la opinión técnica favorable;

Que, al respecto, con Oficio Nº D000018-2020-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, remite el Informe Técnico Nº D000008-2020-CEPLAN/DNCPPEI, en el que concluye que verifica y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el periodo 2019-2023 ha sido ampliado en aplicación de las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP y la Guía para el Planeamiento Institucional y modificatorias, recomendando continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad;

Que, en razón de ello, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, validó en el marco de la metodología aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al año 2023 y encargó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que, de acuerdo a sus funciones, continúe con su trámite de aprobación, conforme se advierte del Acta Nº 001-2020 de fecha 12 de febrero de 2020, obrante en el expediente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece en el literal d) del artículo 27, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el literal a) de su artículo 29, prevé que la Oficina de Planeamiento, tiene como función dirigir, establecer, supervisar y consolidar el proceso técnico de formulación, de los planes estratégicos y operativos, coordinar la formulación de los planes nacionales y sectoriales y proyectos del Sector;

Que, en dicha línea, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Nota Nº D000084-2020-MIMP-OGPP, remite el Informe Nº D000028-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, en el cual informa respecto a ampliar la temporalidad del Plan Estratégico Institucional al 2023; por lo que emite opinión favorable y sustenta la aprobación de la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el período 2019-2023, adjuntando el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, mediante Informe Nº D000037-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, ente rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la validación efectuada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se apruebe la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el período 2019-2023;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias y, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Ampliar el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2019-MIMP, hasta el año 2023, en adelante Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Seguimiento y evaluación.

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Disponer que la presente resolución y el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1862843-1