Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C. servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Ica

Modifican a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C., servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 073-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 21248318 sobre la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas; la solicitud de la primera modificación de la mencionada servidumbre de electroducto presentada por MARCOBRE S.A.C. (en adelante, MARCOBRE); y los Informes Nº 546-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 0069-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2018-MEM/DM publicada el 15 de noviembre de 2018, se otorga a favor de MARCOBRE la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas (en adelante, el Proyecto);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MEM/DM publicada el 12 de abril de 2019, se establece con carácter permanente una servidumbre de electroducto para el Proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2019-MEM/DM publicada el 19 de junio de 2019, se aprueba la primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, a fin de variar el trazo de ruta entre los vértices V182C y V194C;

Que, mediante documento con registro Nº 2969343 de fecha 16 de agosto de 2019, MARCOBRE solicita la modificación de servidumbre de electroducto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión eléctrica en el Proyecto, respecto a las variantes: (i) Variante 1 (aéreo): entre los vértices Nº V182C y Nº V193C, y (ii) Variante 2 (subterráneo): entre los vértices V193C y V194C, con la finalidad de evitar futuras interferencias con las actividades de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. y del mega Puerto de Marcona;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes del Proyecto afectan la vía pública, en este caso, la ruta vecinal IC-821 situada en la carretera denominada camino San Nicolás, del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la modificación de la citada servidumbre;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1 (aéreo): entre los vértices Nº V182C y Nº V193C, y (ii) Variante 2 (subterráneo): entre los vértices V193C y V194C, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y planos proporcionados por MARCOBRE S.A.C. que forma parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Detalle de recorrido

Nivel de Tensión

(kV)

Nº de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la faja (m)

SE. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas

Detalle:

S.E. Mina Justa - V-5C

V-5C - V-6C*

V-6C - V-123C

V-123C - V-124C*

V-124C - V-176C

V-176C - V-177C *

V-177C - V-193C

V-193C - V-194C*

V-194C - S.E. Terminal Multiboyas

Variante Nº 1:

Aéreo

- V-182C - V193C

Variante Nº 2:

Subterráneo

- V193C - V194C

* Tramos subterráneos

22,9

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

40 426,41

1 441,06

136,85

31 608,17

181,13

4 865,52

271,00

1 477,39

69,65

375,64

713,24

69,65

11

1

11

1

11

1

11

1

11

11

1

Artículo 2.- Disponer que dentro de la faja de servidumbre, no puedan construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Disponer que MARCOBRE S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4.- Disponer que MARCOBRE S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que, las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1860665-1