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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura

DECRETO supremO

Nº 047-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) durante el presente año fiscal a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: “Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas”, componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap;

Que, asimismo el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio del MINCETUR con el Ministerio de Cultura. Dichas solicitudes deben presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 16 de marzo de 2020, debiendo publicarse hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, según lo establecido en el numeral 3 de la misma Disposición, las referidas modificaciones presupuestarias se financian con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual se exceptúa al MINCETUR de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, con fecha 11 de febrero de 2020 el MINCETUR y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer los términos y condiciones de la Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, y para la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: “Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas”, componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap;

Que, mediante los Informes N°s. 46 y 129-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Cultura, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 22-2020-MINCETUR/DM, el Ministro del citado Ministerio solicita dar trámite a la Transferencia de Partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Ministerio de Cultura, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Ministerio de Cultura, para financiar la ejecución de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: “Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas”, componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo

UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de

los Destinos Turísticos

PROYECTO 2151618 : Creación de los serv. turísticos

públicos en los sitios arq. de

Yalape, Karajía, Laguna de los

Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap,

Revash, Olan, la Congona y

Corredor Turístico del Alto

Utcubamba, en las provincias de

Chachapoyas y Luya-región

Amazonas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 500 000,00

------------------

TOTAL EGRESOS 8 500 000,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 008 : Proyectos Especiales

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que no Resultan en Productos

PROYECTO 2151618 : Creación de los serv. turísticos

públicos en los sitios arq. de

Yalape, Karajía, Laguna de los

Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap,

Revash, Olan, la Congona y

Corredor Turístico del Alto

Utcubamba, en las provincias de

Chachapoyas y Luya-región

Amazonas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 500 000,00

------------------

TOTAL EGRESOS 8 500 000,00

==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1863045-4