Disponen la conversión de órgano jurisdiccional y disponen otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 096-2020-CE-PJ
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000021-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita el cambio de denominación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador, a Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz.
Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 016-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece haberse verificado que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador registró una subcarga procesal y una baja producción de expedientes, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº174-2014-CE-PJ. Asimismo, señala que por Resolución Administrativa Nº 399-2019-CE-PJ, se prorrogó su funcionamiento por el periodo de 6 meses; y en el artículo segundo se dispuso que al culminar su prórroga de funcionamiento este órgano jurisdiccional sea convertido como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia. Sin embargo, debido a que actualmente el órgano jurisdiccional en funcionamiento no cuenta con la carga procesal ni producción suficiente que amerite su continuidad como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para conocer procesos comunes; y, habiéndose observado que existe la necesidad de apoyar en la descarga procesal a uno de los órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, es necesario tomar las medidas administrativas correspondientes para brindar un mejor servicio de administración de justicia.
Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 417-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, con efectividad al 1 de marzo de 2020, la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Huaraz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Ancash, con turno cerrado; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 399-2019-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash:
a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición Juzgado Penal Liquidador, deberá concluir con la carga pendiente que corresponda a los procesos comunes y al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
b) Realizar la redistribución de expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial, en forma aleatoria entre los Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la siguiente manera:
• El 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, remitirá la cantidad de 60 expedientes de sus procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia.
• Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.
• Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
• La Central de Distribución General, Área de Atención al Público o Mesa de Partes correspondiente, redistribuirá de manera aleatoria los expedientes del Juzgado Penal Unipersonal.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga o limite la presente resolución.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizará las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especificado precedentemente.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 102-2017, 001-2018 y 117-2018-CE-PJ.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1862736-1