Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 22-2020-OS/PRES
Lima, 6 de marzo de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº GAF-136-2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas del 18 de febrero de 2020; y el Informe Técnico Nº GPPM-135-2020 elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del 5 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 121-2019-OS/PRES del 30 de diciembre de 2019 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin correspondiente al ejercicio fiscal 2020;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 977- 2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó al Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin que efectúe la transferencia financiera en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30742 y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV para el año fiscal 2019 y una previsión presupuestaria por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) con cargo al presupuesto institucional 2020, para el periodo auditado 2019;
Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/PRES de fecha 27 de noviembre de 2019, se aprobó la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, hasta por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100), que corresponde a la Retribución del 50% favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico Nº GPPM-135-2020, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100), correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7º de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN;
Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, periodo 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente esolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
Fénix Suto Fujita
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
1862703-1