Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 28923 Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y, el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA

DECRETO supremO

Nº 004-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en adelante la Ley N° 28687, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; asimismo, comprende dentro de los alcances del objeto de la citada Ley a los mercados públicos informales;

Que, mediante la Ley N° 30953, Ley por la que se modifica la Ley N° 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal, se modifica entre otros, el artículo 6 de esta última Ley N° 28687, disponiendo que la formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta; de producirse la venta a sus conductores esta debe realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; dicho precio puede ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30953, dispone que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecúe el Reglamento de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto por la Ley N° 30953;

Que, asimismo, como consecuencia de la modificación de la Ley N° 28687, resulta necesario realizar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, con la finalidad de adecuar y uniformizar la regulación dada para la distribución de ingresos obtenidos producto de los costos de formalización y venta de lotes ocupados por mercados públicos informales, adecuándolo a lo establecido en la Ley N° 30953.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos modificada por la Ley N° 30953; el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA

Modificar los artículos 13 y 19 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedan redactados de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 13.- Adjudicación onerosa

13.1 La formalización de los lotes destinados a mercados públicos informales, se realiza a título oneroso, a través de la venta directa. El precio de venta se determina mediante la tasación elaborada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en función al valor arancelario urbano actualizado. El beneficiario asume el costo de la formalización, así como de la tasación y los derechos registrales, cuando estos correspondan.

13.2 Destino del dinero generado por la venta de activos de propiedad del Estado.- Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado en los que se asientan mercados públicos informales, corresponde en un cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), cuando lo ejecute en el marco del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923 y sus ampliatorias.

13.3 Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponde el cien por ciento (100%) a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda cuando éstas ejecuten su formalización.

13.4 Destino del dinero generado por la venta de activos cuando participa COFOPRI.- En los casos que exista el Convenio al que se hace referencia en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, los ingresos que se generen por concepto del valor del terreno corresponden en un sesenta por ciento (60%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y cuarenta por ciento (40%) a la municipalidad provincial correspondiente.

13.5 Costo de la formalización.- Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes, corresponde a la municipalidad provincial

13.6 Modalidad de pago.- El precio de venta puede ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplica un descuento del diez por ciento (10%) del valor de tasación, o al crédito, pagadero hasta en sesenta (60) meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se sigue el procedimiento establecido en los capítulos IV, V y VI del Título IV del Proceso de Adjudicación del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible”.

“Artículo 19.- Gratuidad de la Titulación

La titulación de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectúa a título gratuito, con excepción de los lotes sobre los cuales se asientan mercados públicos informales, los mismos que se titulan de forma onerosa.

Tratándose de lotes comerciales y mercados públicos informales, COFOPRI establece el costo de formalización, en tanto ejecute las acciones de formalización”.

Artículo 2.- Incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA

Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Expedientes en trámite

Se consideran expedientes en trámite aquellos procesos de formalización de mercados públicos informales en los cuales no se ha emitido la Notificación de Oferta de Venta a la entrada en vigencia de la Ley N° 30953, Ley por la que se modifica la Ley 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal”.

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA

Modificar la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente:

“Tercera.- Ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales

Los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales se distribuyen de acuerdo a los siguientes parámetros:

3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales corresponde íntegramente a COFOPRI, durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y cuando actúe mediante convenio con las municipalidades provinciales.

3.2 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes de mercados públicos informales corresponde íntegramente a la Municipalidad Provincial.

3.3 Los ingresos que se obtengan por el valor de lotes comerciales se distribuyen entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.

3.4 Los ingresos que se obtengan por el valor de venta de lotes de mercados públicos informales, que genere COFOPRI durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923, le corresponde en un cien por ciento (100%).”

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1863045-5