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Aprueban características especificaciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados por parte de los operadores del servicio público móvil importadores fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional

Aprueban características, especificaciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, por parte de los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional

Resolución Directoral

Nº 103-2020-MTC/27

Lima, 9 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 242-2020-MTC/27 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC sobre campañas de difusión y socialización de la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 63 y 65 la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y la seguridad del usuario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC se aprobó el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que consolida en un texto único el procedimiento, los requisitos, condiciones y plazos, entre otros aspectos de la homologación, así como garantice la aplicación y el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, define a la homologación como la comprobación y la verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas y a los estándares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, los artículos 243º y 245º del mencionado Reglamento General señalan que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a conectar en sus redes o sistemas los equipos terminales que los usuarios adquieren o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados; y, que el ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento;

Que, posteriormente, se han emitido diversas normas que regulan, en varios aspectos, la homologación de equipos terminales móviles, como la Resolución Ministerial Nº 521-2008 MTC/03 que regula el procedimiento de reconocimiento de certificados de homologación de EE.UU. y Canadá (USACAN) y últimamente el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2019, que modificó diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, como el numeral 8.1 del artículo 8º, el cual posteriormente fue modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 038-2019-MTC, donde se establecen requisitos para la obtención del certificado de homologación de equipos terminales móviles, determinando que el procedimiento de homologación se realice a través de la VUCE y obligando a que dichos equipos tengan TAC (Código de Asignación Tipo) registrado en la GSMA, así como la presentación de documentación del fabricante que acredite que un equipo terminal móvil cuente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser configurado con los parámetros técnicos para operar el sistema de mensajería de alerta temprana de emergencias - SISMATE, determinados en la Resolución Ministerial Nº 049-2018-MTC/01.03, modificada con Resolución Ministerial Nº 165-2019-MTC/01.03, que solo es exigible para la homologación de teléfonos celulares;

Que, es importante señalar que esta Dirección General a la fecha cuenta con aproximadamente 4,500 inscripciones en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, conformadas por personas naturales y jurídicas, dedicadas a importar equipos y aparatos de telecomunicaciones; teniendo dentro de las personas jurídicas, a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que son las operadoras de servicio de telefonía móvil; y, a los importadores de terminales móviles;

Que, durante los tres últimos periodos anuales, el universo de personas naturales y jurídicas han importado más de treinta millones de equipos terminales móviles1, muchos de estos equipos han ingresado al país sin contar con el certificado de homologación, lo cual puede generar que se comercialicen a pesar de no estar permitido y, a su vez, permitiría que estos aparatos no homologados sean adquiridos por personas dedicadas a actividades ilegales para la clonación de IMEIs de otros equipos, entre otras acciones delictivas;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, busca reducir o eliminar de alguna forma esta práctica y la primera medida que se está adoptando ha sido requerir a las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles; que los equipos y aparatos móviles a partir del 13 de junio de 2019, cuenten con ciertas condiciones técnicas para que puedan ser homologados y puedan ingresar a territorio peruano;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC ha dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones determine los medios o mecanismos de difusión y socialización mínimos a emplear para que las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles, realicen anualmente campañas de difusión y socialización por distintos medios y mecanismos, los que comprenden página web, afiches, publicidad en medios de comunicación, entre otros, sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados;

Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, señala la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de adquirir y utilizar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certificado de homologación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, se debe determinar las condiciones para la implementación de medidas para que las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, difundan la obligación que tienen las personas de adquirir y utilizar equipos terminales móviles debidamente homologados con el objeto de garantizar la seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, y a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, sobre campañas de difusión y socialización, corresponde establecer, mediante Resolución Directoral, el siguiente formato de aviso:

“ATENCIÓN

SI VAS A ADQUIRIR UN EQUIPO, ASEGÚRATE QUE CUENTE CON EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN EMITIDO POR EL MTC.”

“DE LO CONTRARIO, NO FUNCIONARÍA EN LAS REDES MOVILES DEL PAIS Y PODRÍA SER BLOQUEADO”

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las características, especificaciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, por parte de los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional, los cuales se encuentran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2º.- Disponer las modalidades por las que se realizarán las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados.

La campaña de difusión debe promover la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, dicha campaña se realizará a través de una o ambas de las siguientes modalidades:

a) Medios de comunicación digitales: Redes Sociales (Facebook, Twitter, Instagram, u otras) y/o páginas web propias donde las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones comercializan y/o promueven la comercialización de equipos terminales móviles (Anexo I: Gráfico 1 y 2).

b) Medios de comunicación impresos: Afiches que deberán ser colocados en los lugares, puntos de venta o atención al público donde se comercializa y se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles (Anexo I: Gráfico 3).

El operador del servicio público móvil, importador, fabricante y/o casa comercializadora de equipos terminales móviles, podrá hacer uso de otros medios de comunicación (como radio, televisión de señal abierta o cable, publicaciones en impresos) para informar sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales pueden ser incorporados en la publicidad que ya utilizan para comercializar sus equipos terminales móviles.

Artículo 3º.- Plazo de implementación y duración de las modalidades para la campaña de difusión y socialización.

Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para implementar las modalidades de difusión y socialización.

La duración de las campañas será durante el año calendario y de forma permanente.

Artículo 4º.- Seguimiento de las modalidades de difusión y socialización.

Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, vigentes a partir de la fecha deberán informar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Resolución Directoral qué modalidad o modalidades de difusión o socialización van a implementar.

Artículo 5º.- Excepción de implementación

Los nuevos operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones que importen y/o comercialicen equipos terminales móviles con fecha posterior a la vigencia de la presente, se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral y su anexo respectivo, a partir día siguiente del inicio de sus actividades operativas o comerciales.

Artículo 6º.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA VILLEGAS GÁLVEZ

Directora General de Programas y Proyectos de

Comunicaciones

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y FORMATOS DE AVISO PARA LLEVAR A CABO LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS

1. CARACTERÍSTICAS

Los formatos del aviso que obran adjuntos, determinan los colores, gráficos y leyenda que contiene el material para la campaña de difusión, los cuales serán descargados del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. MEDIDAS

Para los formatos de difusión a través de medios de comunicación impreso:

1. MEDIDA MÍNIMA:

- 297 mm x alto 420 mm (A3).

- Las medidas consignadas son las mínimas sugeridas.

2. MATERIAL:

Autoadhesivo (opcional)

3. UBICACIÓN:

a) En el caso de los avisos difundidos en medios digitales estos deben estar colocados en espacios o secciones fácilmente visibles y accesibles para los usuarios. (Gráficos 1 y 2).

b) Los avisos impresos deberán estar ubicados en lugares visibles para todos los usuarios que visiten los puntos de venta o atención al público donde se comercializa y/o se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles. (Gráfico 3)

4. CANTIDAD

En caso de colocar los avisos impresos la cantidad mínima que debe haber en cada punto de venta o atención al público donde se comercializa y se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles es de 2 (dos) unidades, asegurándose que estén en lugares visibles para todos los consumidores o usuarios.

5. CONSULTAS:

Para consultas o mayor información podrán enviar un mensaje al correo electrónico: sr_dmoviles@mtc.gob.pe

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