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Convocan a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI

Convocan a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI

Resolución Ministerial

Nº 101-2020-PRODUCE

Lima, 6 de marzo de 2020

VISTOS: el Informe Nº 003-2020-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 016-2020-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 121-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 182-2020/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas-MYPE, así como de los Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, define como “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para tal fin, dichas entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; igualmente, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante;

Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones;

Que, con Resolución Ministerial Nº 198-2015- PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;

Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de la Producción, el cual se encuentra conformado, entre otros, por cinco representantes de los gremios de las MYPE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del programa; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2019-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, el cual está integrado, entre otros, por un/a representante de las Asociaciones Empresariales de la micro y pequeña empresa (MYPE) inscritas en el Registro Nacional de las Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria vigente;

Que, por Memorando Nº 114-2020-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, remite el Informe Nº 003-2020-PRODUCE/DCI-mmoralesc, mediante el cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, en atención a i) las solicitudes cursadas por las entidades pública para la convocatoria e implementación de los procesos de elección, ii) el ámbito territorial de los espacios de representación a ser cubiertos; y, iii) el nivel de representación vigente de las Asociaciones y Comités de las MYPE, reconocidos por el RENAMYPE, solicita la convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE, correspondiente al año 2020 para los espacios de representación pública de ámbito nacional, Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa – FONDEMI, proponiendo para tal fin, la publicación de la referida convocatoria, la cual incluye el cronograma electoral;

Que, en mérito a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2020 para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas mencionados en el considerando precedente, que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2020

1.1 Convóquese a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional:

a. Cinco (05) representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE.

b. Un (01) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI.

1.2 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la Convocatoria que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y sus Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos.

Artículo 2.- Requisitos generales y especiales

2.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, y sus candidatos titulares y suplentes deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE.

2.2 Para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la entidad pública de ámbito nacional, Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE, no se contemplan requisitos especiales para los candidatos.

3.3 Para la elección del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la entidad pública de ámbito nacional, Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos específicos, establecidos en el Reglamento Interno del mencionado Consejo:

a. Acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de una MYPE.

b. Acreditar experiencia mínima de pertenecer o haber pertenecido, por un período al Consejo Directivo o instancia que haga sus veces en una Asociación o Comité de MYPE con representatividad nacional y/o ser designado por acuerdo de asamblea de la misma Asociación o Comité de MYPE.

c. Acreditar al menos uno o más cursos, programas u otras capacitaciones que acumulados sumen un mínimo de 72 horas, relacionados a instrumentos financieros y/o gestión empresarial para la MYPE y/o desarrollo productivo y empresarial.

Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales

3.1 Constitúyanse los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros:

a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el /la representante que este/a designe.

b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral.

3.2 Los Comités Electorales se instalan en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.

3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.

3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.

Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral

El acto electoral se realiza el 30 de abril de 2020, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan.

Artículo 5.- Difusión del proceso electoral

Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco del proceso de elecciones convocados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE.

Artículo 6.- Publicidad

Publicar la presente Resolución y la Convocatoria en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1862733-1