Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., por R.M. N° 206-2015-MTC/01.03 a favor de la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L.
Resolución Viceministerial
N° 213-2020-MTC/03
Lima, 3 de marzo de 2020
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-022178-2020 por la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03 del 07 de mayo de 2015, se otorgó a la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 07 de julio de 2015;
Que, con Resolución Directoral N° 339-2015-MTC/27 del 07 de julio de 2015, se inscribió el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C.; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 543;
Que, mediante el expediente de Vista, la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03 a favor de la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L.;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes;
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03 suscrito por la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (…)”;
Que, mediante Informe N° 181-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., sobre aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03 a favor de la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., por Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L.
Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Reconocer a la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 206-2015-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa PORTAL CABLE TU SEÑAL DIGITAL S.A.C., y la empresa PORTAL DIGITAL E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1862478-1