Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEM/DM, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 084-2020-MINEM/DM
Lima, 5 de marzo de 2020
VISTO:
El Memorándum Nº 0165-2020/MINEM-SG de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM de fecha 31 de diciembre de 2020, se delegó determinadas funciones correspondientes al Titular de la entidad en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG se aprobó el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas; eventos que son oficializados en caso cuenten con la opinión favorable del subsector respectivo;
Que, mediante el documento de visto, la Secretaría General solicita delegar en los Despachos Viceministeriales de Minas, Electricidad e Hidrocarburos la facultad de oficializar los eventos nacionales según cada subsector; razón por la cual corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG, que aprueba el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM, de acuerdo a los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad y Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia administrativa:
(...)
f) Oficializar eventos nacionales conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG o la que haga sus veces.
(...)”
Artículo 2.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1862497-1