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Ordenanza que aprueba el Sistema local de Gestión Ambiental y Actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

ORDENANZA Nº 436-2020-MDL

Lince, 24 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-MDL-CAL, de fecha 22 de enero de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 001-2020-MDL-CDU, de fecha 22 de enero de 2020, el Proveído Nº 2277-2019-MDL-GM, de fecha 28 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 599-2019-MDL-GAJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 069-2019-MDL-GGA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 200-2019-MDL-GGA/SOA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que: “las Municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental”;

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la citada Ley, señalan que las Comisiones Ambientales Municipales, son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las diversas Comisiones Ambientales Regionales y el MINAN, asimismo mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos y descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del Sector privado y la Sociedad Civil;

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM; y que el Ministerio del Ambiente, apoya el cumplimiento de los objetivos del CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

Que, existiendo, los nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-2015-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente, como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince;

Que, asimismo, el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece que la Gerencia de Gestión Ambiental, es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de limpieza pública, así como ejecutar y supervisar el mejoramiento y conservación de parques, jardines, áreas verdes del distrito; así como el diseño de las estrategias de gestión de la calidad ambiental y el desarrollo integral sustentable del distrito;

Que, en este contexto, considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio de Ambiente, así como la nueva estructura orgánica municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, a fin de actualizar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ACTUALIZA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LINCE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Sistema de Gestión Ambiental y Actualizar la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente y la Comisión Ambiental Metropolitana-CAM Lima, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de Lince.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es dentro de la jurisdicción del Distrito de Lince y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en trámite por el distrito.

La Municipalidad Distrital de Lince, es la autoridad ambiental local, que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental.

Artículo 3º.- De la finalidad del sistema

El sistema Local de Gestión Ambiental, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y al uso racional de los recursos naturales, orientados a lograr el desarrollo humano sostenible en el distrito.

Artículo 4º.- Principios de la Política Ambiental Local

La Política Ambiental Local, se sustenta en los principios contenidos en la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y en lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, concordantes con los siguientes:

a) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

b) Del derecho y deber fundamental a un ambiente saludable.

c) Acceso a la información.

d) Participación Ciudadana responsable en la gestión ambiental.

e) Integralidad.

f) Transectorialidad.

g) Concertación interinstitucional.

h) Sostenibilidad.

i) Prevención.

j) Responsabilidad ambiental compartida.

k) Solidaridad y equidad.

l) Seguridad jurídica.

Artículo 5º.- Política Ambiental Local de Lince

En consecuencia, con la Política Nacional del Ambiente, la Política Ambiental Local de Lince, se estructura conforme los ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental.

- Realizar una gestión sostenible del ambiente, definiendo planes y políticas integrales para la conservación del área de reserva ambiental, de los parques, jardines y de la calidad del aire en el distrito.

Eje de Política 1. Gestión Integral de la calidad ambiental

- Incorporar criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de la salud en las acciones de la Municipalidad.

- Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia y fiscalización ambiental.

- Realizar una gestión y uso racional del agua, priorizando el tratamiento y uso de las aguas residuales para el riego tecnificado de las áreas verdes en el distrito.

- Mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines, logrando un uso más eficaz y eficiente de las contribuciones que realizan los vecinos en la comunidad.

- Realizar una gestión sostenible de los residuos sólidos, promoviendo su tratamiento para un mayor nivel de uso de materiales orgánicos y no orgánicos reciclados.

- Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, operaciones de reciclaje, disposición final de residuos sólidos.

- Promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos.

- Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora.

- Conservar y ampliar las áreas verdes para el mejoramiento de la calidad del aire y la generación de espacios culturales y de esparcimiento.

Eje de Política 2. Gobernanza ambiental:

- Desarrollar una gestión ambiental interinstitucional orientada a la preservación del patrimonio ambiental y a la reducción de los efectos nocivos de la contaminación, a través del fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.

- Promover una cultura y hábitos en los ciudadanos para la protección y cuidado del ambiente natural, reduciendo y eliminando las causas de su contaminación o degradación, desarrollando acciones preventivas frente a la eventualidad de desastres.

- Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental.

Eje de Política 3. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales:

- Impulsar el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos financieros para el fortalecimiento de las capacidades locales en el marco de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia ambiental.

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 6º.- Del Marco Institucional

El marco institucional de la gestión ambiental comprende:

- La Comisión Ambiental Municipal.

- La Gerencia de Gestión Ambiental.

- La Sub Gerencia de Operaciones Ambientales.

- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Artículo 7º.- De la Comisión Ambiental Municipal

La Comisión Ambiental Municipal- CAM, es la instancia participativa multisectorial del distrito de Lince, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la Política Ambiental Metropolitana y con la máxima autoridad ambiental nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y la comunidad.

La Comisión Ambiental Municipal - CAM, está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste, e integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia.

Artículo 8º.- Funciones ambientales de la Comisión Ambiental Municipal

Son funciones ambientales específicas de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, las siguientes:

- Concertar para el cumplimiento de la Política Ambiental del Distrito de Lince.

Artículo 9º.- Funciones ambientales de la Gerencia de Gestión Ambiental

La estructura y funciones ambientales de la Gerencia de Gestión Ambiental y de la Sub Gerencia de Operaciones Ambientales, se encuentra contemplado en el Reglamento de Organización de funciones de la Municipalidad de Lince.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo 10º.- De la Gestión Ambiental

Concepto.- Se entiende por gestión ambiental, al proceso orientado administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de la vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible.

Las funciones ambientales de la Municipalidad, y de otras entidades con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno nacional, regional y local.

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objetivo de efectivizar las políticas, planes, programas y acciones públicas para el desarrollo humano sostenible del distrito, de la Región y del País.

Artículo 11º.- De la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental

El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince, está conformado por la siguiente estructura institucional.

1. Nivel 1: Nivel de aprobación Local.

2. Nivel 2: Nivel de coordinación y concertación Local.

3. Nivel 3: Nivel de proposición Local.

4. Nivel 4: Nivel de ejecución Local.

Artículo 12º.- Nivel de aprobación Local

En este nivel se definen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales, en armonía con la Política Ambiental Metropolitana de Lima y nacional; con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste.

Artículo 13º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local

Es el nivel de coordinación y concertación, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran a en este nivel:

- La Comisión Ambiental Municipal.

- La Gerencia de Gestión Ambiental.

La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, es la instancia de concertación entre la Comunidad y la autoridad local. En sus debates pueden participar representantes del sector privado y público en los temas que sean de su interés. La renovación de sus miembros se realiza siguiendo los procedimientos establecidos en su Reglamento.

La Gerencia de Gestión Ambiental, es responsable de brindar el soporte técnico para el proceso de implementación y funcionamiento del sistema Local de Gestión ambiental (Comisión Ambiental Municipal y Grupos Técnicos).

Artículo 14º.- Nivel de Proposición Local

En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal.

Artículo 15º.- Nivel de Ejecución Local

En la ejecución de las políticas, instrumentos y acciones ambientales participan las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil y el gobierno local.

TÍTULO III

DE LOS INTRUMENTOS DEL SISTEMA LOCAL

DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 16º.- Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince

Son Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince.

a) Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021, como instrumentos de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince.

b) Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021, como parte del eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible.

c) Plan de Desarrollo Urbano.

d) Reglamento de zonificación.

e) Plan de manejo de áreas verdes del Parque Mariscal Ramón Castilla.

f) Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

g) Lineamientos para el manejo y protección de las áreas verdes del distrito de Lince.

h) Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de Lince.

i) Plan de Capacitación del Medio Ambiente.

Artículo 17º.- De la Participación Ciudadana

La participación ciudadana dentro del Sistema Local de Gestión Ambiental, deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como:

a) Difusión, a través de sesiones públicas del Concejo Municipal y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de normas municipales, entre otros mecanismos. La publicación en la página web, los periódicos murales, el boletín municipal y distribución de impresos en los domicilios.

b) Planificación y Concertación, a través de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince y otros espacios como los clubes sociales y deportivos, comités juveniles, el Centro del Adulto Mayor y otras organizaciones sociales y programas municipales.

c) La Coordinación de proyectos y programas ambientales con la autoridad local, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, asociaciones culturales, comité de salud, comité de educación, entre otros mecanismos.

d) Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

e) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Artículo 18º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural

Es obligatorio para toda persona natural jurídica, visitante o transeúnte en el distrito de Lince, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.

Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte:

1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Lince.

2. La limpieza pública de las calles del distrito.

3. El ornato público.

4. La tranquilidad pública.

5. Las áreas verdes del distrito.

Artículo 19º.- De las actividades ambientales sensibles

Son declaradas actividades ambientales sensibles aquellas que afectan significativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población, estando entre ellas:

1. La generación de ruidos molestos.

2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento.

3. El uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos.

4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes.

5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública.

6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas.

7. Otras que Beneficien a los vecinos y Comunidad Linceña.

Son prioritarias las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar, mitigar y /o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas.

De igual manera, se consideran actividades ambientalmente sensibles a aquellas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes.

Artículo 20º.- Recursos para Obras e infraestructura

En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Lince.

TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 21º.- De los instrumentos de planificación ambiental

En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de Lince, considerara los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Lince y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad.

Artículo 22º.- De las normas municipales

La Municipalidad de Lince, a través de la instancia correspondiente, emitirá las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, adoptará en la medida que sea necesaria, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo a la realidad del distrito.

Las normas municipales de Gestión Ambiental, serán publicadas en la página web de la municipalidad o de corresponder su publicación se realizará en el Diario Oficial EL Peruano.

Artículo 23º.- De la intervención ciudadana

La Gestión Ambiental Local de Lince, es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de:

a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal.

b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley de participación y Derechos de Control Ciudadano, Ley Nº 26300.

c) El control y la fiscalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad y establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM.

e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas.

f) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental.

g) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental.

Artículo 24º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental

La Municipalidad de Lince, realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Acción Ambiental de Lince.

TÍTULO VI

NORMAS ESPECIFICAS SOBRE

INCENTIVOS Y SANCIONES

Artículo 25º.- De los incentivos y sanciones

La Municipalidad de Lince, propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión destinados a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza u otras normas ambientales municipales.

Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas, que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM

Artículo 26º.- De la Comisión Ambiental Municipal

La Comisión Ambiental Municipal- CAM, del Distrito de Lince, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito de Lince, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional CAR-LIMA, y el Ministerio del Medio Ambiente- MINAN.

Artículo 27º.- De sus funciones.

La Comisión Ambiental Municipal del Distrito tendrá las siguientes funciones:

a) Ser la instancia de concentración de la política ambiental local y de participación en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que serán aprobadas por la Municipalidad.

b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

c) Elaborar propuestas de mejora para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

d) Contribuir al desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental.

e) Facilitar el tratamiento apropiado para la Resolución de conflictos ambientales.

f) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental local, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible ambiental.

g) Elaborar y proponer lineamientos de políticas que permitan una asignación en el presupuesto municipal, para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local aprobado, que aporten al desarrollo sostenible del distrito de Lince.

h) Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e Internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental y de la Agenda Ambiental Local.

i) Difundir e informar periódicamente a los ciudadanos del distrito de Lince y a los organismos a nivel regional y nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Local.

Artículo 28º.- De sus Miembros

La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, en adelante la CAM de Lince, estará conformado por los miembros de las siguientes instituciones:

El Alcalde, quien la preside, quien puede delegar su representación.

- 02 representantes de la Municipalidad Distrital de Lince:

Gerencia de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

- 02 representantes de Centro de Salud.

- 01 representante del MINDIS.

- 02 representantes de la Policía Nacional.

- Representantes de Delegados Vecinales.

- 02 representantes de Scout Federico Kramer.

- 02 representante de la Brigada Ecológica Voluntaria de Lince.

- 02 representantes de Recicladores Formales de Lince.

- 01 representante de Empresas.

Artículo 29º.- Incorporación de representantes a la Comisión Ambiental Municipal.

La incorporación de representantes a la CAM de Lince, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local.

Las instituciones u organizaciones interesadas a la incorporación como miembros de la CAM de Lince, deben constituir actores claves a nivel Distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; beneficiarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel Distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de Lince.

Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la CAM de Lince, debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión.

Artículo 30º.- Vigencia de los representantes

Los cargos de los representantes de las instituciones que integran la CAM de Lince, serán renovados cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La Municipalidad de Lince mediante Resolución de Alcaldía designará los integrantes que conformaran la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, en el marco de la presente actualización.

Segunda.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- La Subgerencia Operaciones Ambientales, deberá garantizar el estricto cumplimiento y operatividad de la presente Ordenanza.

La Gerencia de Gestión Ambiental, establecerá de manera oficial los mecanismos, criterios y demás aspectos relacionados con el proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, para la conformación de la CAM de Lince.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese las Ordenanzas Nº 280-MDL y Nº 311-MDL, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza referidas a la creación y conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1862258-1