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Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco

ORDENANZA Nº 539-2020-MDB

Barranco, 28 de febrero de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Múltiple Nº 001-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 274-2019-SGOPCYCU-GDU-MDB, Memorándum Múltiple Nº 002-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 562-2019-GDE-MDB, Memorándum Nº 215-2019-SGOPV/GDU-MDB, Informe Nº 141-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Informe Nº 142-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 671-2019-GM/MDB, Memorándum Nº 219-2019-GAJ-MDB, Memorándum Nº 239-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Múltiple Nº 003-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 281-2019-SGOPCYCU-GDU-MDB, Informe Nº 151-2019-SGGRD-GDE/MDB, Informe Nº 30-2019-GESYD-MDB, Informe Nº 143-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 631-2019-SGC-GDE-MDB, Informe Nº 144-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Informe Nº 145-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Informe Nº 445-2019-SGC-GDE-MDB, Memorándum Nº 005-2020-GAJ-MDB, Informe Nº 01-2020-GESYD-MDB, Informe Nº 008-2020-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 009-2020-GAJ-MDB, Informe Nº 0033-2020-SGOPCYCU-GDU-MDB, Informe Nº 04-2020-GESYD-MDB, Informe Nº 020-2020-SGC-GDE –MDB , Informe Nº 004-2020-GDE-MDB, Informe Nº 005-2020-GDE-MDB, Memorándum Nº 087-2020/GSCGA-MDB, Informe Nº 006-2020-SGGRD-GDE-MDB, Informe Nº 006-2020-GDE-MDB, Informe Nº 020-2020-SGOPV/GDU-MDB, Informe Nº 076-2020-SGOPCYCU-GDU-MDB, Memorándum Múltiple Nº 001-2020-GAJ-MDB, Informe Nº 63-2019-SGFyCA-GFySC-MDB, Memorándum Nº 039-2020-GESYD-MDB, Informe Nº 028-2020-SGC-GDE-MDB, Memorándum Nº 048-2020-GDE-MDB, Informe Nº 077-2020-SGOPCYCU-GDU-MDB, Memorándum Nº 116-2020-GSCGA-MDB, Memorando Nº 213-2020/GFySC-MDB, Informe Nº 028-2020-SGFyCA-GFySC-MDB, Informe Nº 027-2020-SGOPV/GDU-MDB, Informe Nº 012-2020-SGGRD-GDE-MDB, Memorándum Nº 039-2020-GDU-MDB, Informe Nº 141-2019-SGFyCA-GFySC-MDB de fecha 23.12.2019 y el Dictamen Conjunto Nº 007-2020-MDB- COAJyCEAP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras, para tal efecto, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 247º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS regulan el Procedimiento Sancionador, estableciendo los parámetros bajo los cuales las entidades establecen infracciones administrativas y las sanciones correspondientes. Dicho dispositivo es de aplicación supletoria a la regulación que establezcan las entidades y cuyo ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, el artículo 250º de la norma precitada, prescribe las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, señalando por ejemplo que en el caso de infracciones administrativas pasibles de multa que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permiso y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso, El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos; entre otras reglas;

Que, con fecha 30.12.2019, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Metropolitana Nº 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que establece que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza;

Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDB se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco; la que contiene en su primera disposición transitoria final la aprobación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que forma parte de la misma, así como también se aprueban los formatos que forman parte integrante de la ordenanza siendo de uso obligatorio en el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción del distrito de Barranco;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el informe de la referencia, en atención a la facultad prevista en el numeral 18) del artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Barranco, modificada por la Ordenanza Nº 525-2019-MDB, presenta el proyecto de Ordenanza que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, plantea que en el distrito se evidencia un alto índice de comercio informal en la vía pública, establecimientos comerciales sin certificado de Inspección Técnica en Seguridad en edificaciones, que no respetan el giro autorizado en las Licencias de funcionamiento, obras de edificación que no cuentan con Licencia de Edificación o que teniéndola la modifican, entre otras conductas infractoras. Por estas razones, se señala que es necesario tomar las medidas correctivas a fin de contribuir inculcando hábitos y costumbres en la población orientados al ordenamiento y a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito, requiriéndose para tal efecto sanciones ejemplares legalmente justificadas bajo los parámetros constitucionales;

Que, las subgerencias y gerencias de la Municipalidad de Barranco, se rigen por ordenanzas municipales o dispositivos legales del gobierno central y han emitido opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza, modificando, suprimiendo o proponiendo infracciones y sanciones, respecto de los cuales han aplicado los criterios de gradualidad que ésta contiene, así como los principios de la potestad sancionadora y las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora contenidas en el artículo 250º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, La Gerencia de Educación, Salud y Deporte, La Gerencia de Desarrollo Económico, La Subgerencia de Comercialización, La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, La Gerencia de Desarrollo Urbano, La Subgerencia de Obras Públicas y Vial, La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, y Control Urbano, La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Jurídica y recomendación de las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Presupuesto para su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º del Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) que consta de 102 artículos, (4) cuatro disposiciones finales, (1) una disposición derogatoria y (1) una disposición complementaria transitoria, el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco y formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en Anexos Nº I, II y III.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus funciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derogándose la Ordenanza Nº 486-MDB y cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza, su reglamento, el cuadro de infracciones y los formatos aprobados en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1862557-1