Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en la jurisdicción de Ate

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en la jurisdicción de Ate

ORDENANZA Nº 522-MDA

Ate, 2 de marzo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de Marzo del 2020; visto, el Dictamen Nº 001-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos, precisando que similares beneficios se han otorgado en el ejercicio 2020;

Que, mediante Informe Nº 341-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE SUS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

EN LA JURISDICCIÓN DE ATE

Artículo Primero.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO

APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020; siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del Ejercicio 2020 hasta el 31 de Marzo del 2020, para los contribuyentes: Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes MICROS en concordancia a la Ordenanza Nº 425-MDA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; siendo su vencimiento el 31 de Marzo del presente año fiscal.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

Tercera.- No se encuentra contemplado al beneficio por pronto pago, si el contribuyente no cancela el íntegro del Impuesto Predial (1º, 2º, 3º y 4º cuota) y Arbitrios (1º, 2º, 3º y 4º cuota) del ejercicio 2020, establecidos en la presente Ordenanza; así como no se aplica los beneficios citados en la presente Ordenanza a los contribuyentes considerados como Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS) en concordancia a la Ordenanza Nº 425-MDA.

Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1862232-1