Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)

Aprueban el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)

Resolución de Superintendencia

N° 058-2020-SUNAFIL

Lima, 6 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 009-2020-SUNAFIL/GG/TDA, de fecha 5 de marzo de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; el Acta de reunión de fecha 6 de marzo de 2020; el Informe N° 100-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 084-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del referido Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL, para lo cual se establece la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica, de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, a efectos de lo anterior, la precitada norma en su Primera Disposición Complementaria Final, establece que la SUNAFIL en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a su publicación, emite, entre otro, el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUNAFIL, se conforma el Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo, dependiente de la Secretaría General, precisándose que tiene a su cargo los procesos técnicos de Trámite Documentario y Archivo;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 134-2019-SUNAFIL-GG, se aprueban las Normas del Sistema Gestión de Documentos de Archivo de la SUNAFIL (SIGDA) y se crea el Subsistema de Despacho de Documentos, conformado por el Despacho de Notificación Externa, Despacho de Notificación Interna, Despacho de Comunicación Externa, Despacho de Comunicación Interna, Despacho de Comunicación Unipersonal y se designa como responsable del proceso de despacho a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 17-2020-SUNAFIL-GG, se aprueba la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/GG, denominada “Normas para el Funcionamiento del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”;

Que, con el informe de vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo presenta la propuesta de Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL), que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sobre la viabilidad tecnológica;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 100-2020-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL); por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL); según detalle:

EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INSPECTIVA

DOCUMENTO

FASE

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

1

Resoluciones

PAS - Primera instancia

01/05/2020

2

PAS - Segunda instancia

01/05/2020

3

Informe de archivamiento

PAS - Instructora

01/06/2020

4

Imputación de cargos

PAS - Instructora

01/06/2020

5

Informe final de instrucción

PAS - Instructora

01/06/2020

6

Cartas o comunicaciones

Diligencias preliminares (depósito en la casilla)

01/06/2020

7

Diligencias preliminares (recepción bidireccional)

30/06/2020

8

Informes de actuación inspectiva

Actuaciones inspectivas de investigación

31/09/2020

EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

DOCUMENTO

FASE

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

1

Carta de requerimiento de pago

Cobranza Ordinaria y fraccionamiento

31/07/2020

2

Resolución de aprobación de fraccionamiento

Cobranza Ordinaria y fraccionamiento

31/07/2020

3

Resolución de pérdida de fraccionamiento

Cobranza Ordinaria y fraccionamiento

31/07/2020

4

Resolución de reconsideración de fraccionamiento

Cobranza Ordinaria y fraccionamiento

31/07/2020

EN LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y PREVENCIÓN

DOCUMENTO

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

1

Comunicaciones de orientación

09/03/2020

2

Comunicación de alertas - Aplicativo informático sobre verificación de vínculo laboral en PE - Trabajador

16/03/2020

3

Comunicación de alertas - Aplicativo informático sobre verificación de vínculo laboral en PE - Empresas

31/03/2020

4

Comunicación de alertas - Aplicativo informático sobre verificación de la seguridad y salud en el trabajo

13/04/2020

Artículo 2.- Disponer que los documentos que se señalan en el Cronograma aprobado según el artículo 1 precedente, son materia de notificación vía Casilla Electrónica. La SUNAFIL, mediante resolución de Superintendencia, incorpora, de manera progresiva, los documentos que son notificados a través de la referida modalidad y las fechas de implementación.

Artículo 3.- Encargar al Equipo Funcional denominado Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la difusión sobre el inicio y funcionamiento del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL), de acuerdo con los plazos indicados en el Cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral(e)

SUNAFIL

1862588-1