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Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de Chorrillos

Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 387-2020/MDCH

Chorrillos, 29 de febrero de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2020. Visto los Informes Nº 001-2020-MDCH-GPP-AFPPI, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, el Informe N° 047-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 151-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197° y 199°, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, Articulo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 9°, numeral 1 de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo , según el artículo 53° de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, el numeral 18.2, del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20°, numeral 20.1, de la misma ley, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley N° 29298 en el artículo 1°, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el que se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en cuyo literal a) del artículo 2°, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada , generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos ;

Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establece los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus Respectivos Presupuestos;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/50.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Marco de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85° y 86° de la citada Ley General, se establece como marco referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de inversiones, con alcance a los Gobiernos Locales, que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 002-2019-EF50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 291-2016-MDCH, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de chorrillos, el mismo que se constituye en un documento de gestión estratégica concertado entre autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión de desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo, así como las actividades y proyectos a realizar;

Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9° inciso 14) de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Informe N° 47-2020-GPP-MDCH, de fecha 24 de febrero de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2021, del Distrito de Chorrillos.

Que, mediante el Informe N°451-2020-MDCH-GAJ de fecha 24 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2021, del Distrito de Chorrillos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° numerales 8) y 14), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021, EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chorrillos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Facultar al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, y la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente a los miembros del Equipo Técnico del presente Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 4.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano .

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento determina los mecanismos y procedimientos con el objeto de establecer las disposiciones que regulen del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chorrillos, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es promover la mayor participación de los representantes de la Sociedad Civil e instituciones públicas y privadas a fin de recoger sus necesidades y expectativas de desarrollo del distrito, concertando su inclusión en el programa de Inversión Municipal.

Artículo 3°.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Legislativo N° 1252, que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de inversión Pública.

- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.

- Ley N° 29298, que modifica la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo

- Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital.

- Decreto Supremo N° 131-2009-EF, que modifica el artículo 6° del Reglamento de la Ley N°28056, referido al financiamiento del presupuesto participativo.

- Decreto Supremo N° 132-2009-EF, modifica los artículos, 3, 4, y 5 del D.S. N° 097-2009-EF.

- Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010 EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 4.- Ámbito y alcance

Comprende en sus alcances a la Municipalidad de Chorrillos, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito, quienes participan activamente en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPITULO I

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 5.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

a) Presupuesto Participativo: Proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante y por el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad, organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

b) Agentes Participantes.- Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chorrillos, los miembros del Concejo Municipal de Chorrillos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Chorrillos designados para este fin. Lo integran también, un Equipo Técnico de soporte del Proceso designado por el Alcalde, quien participa con voz pero sin voto.

c) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.

Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades , colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.

d) Equipo Técnico. - Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad de Chorrillos designados por el Alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes.

e) Objetivos del Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:

• Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.

• Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.

• Fijar prioridades en la investigación publica

• Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar.

• Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión.

f) Talleres de Trabajo.- Son las reuniones en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y Territorial y de Definición de Criterios de Priorización.

g) Delegado de una Organización.- Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

FASE DE PREPARACIÓN

Artículo 6.-Lineamientos Generales de la Fase de Preparación

Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. El Equipo Técnico es el responsable del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo así como de las normas que señalan su cumplimiento.

Artículo 7.- Convocatoria

En esta fase la Municipalidad de Chorrillos, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, y comprenderá a los agentes participantes que se describen:

1. Representantes de la Sociedad Civil.

2. Miembros del Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local Distrital.

3. Instituciones públicas del distrito.

Artículo 8.- Identificación de Agentes Participantes

Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo.

La Subgerencia de Participación Vecinal, dará inicio a la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en este Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 9.- Acreditación de Agentes Participantes

Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen. Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil, serán los siguientes:

• Solicitud de inscripción de la Organización.

• Copia fedateada de la credencial de inscripción de la organización en el Registro Municipal, de conformidad a la Ordenanza N° 1762-MML.

• Fotocopia del documento de identidad del representante de la organización.

Artículo 10.- Capacitación de Agentes Participantes

Se capacitará a los Agentes Participantes, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al uso de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas a considerar son los siguientes:

1. El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

2. Gestión y Políticas Públicas y Descentralización.

3. Planeamiento y Desarrollo Local.

4. Sistema Nacional “Invierte Perú”.

5. Gestión Presupuestaria Local.

Artículo 11.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La participación debe ser activa y responsable.

2. La conversación debe ser alturada entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico.

Los Agentes Participantes, participan activamente en la discusión, definición , priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, asi como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso entre otros que demande el proceso.

CAPÍTULO III

FASE DE CONCERTACIÓN

Artículo 12.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación

Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos. A través de los talleres de trabajo realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, definiéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo.

Artículo 13.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial

Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes. En el Taller se identificarán los problemas y se realzará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito teniendo en cuenta las necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 14.- Taller de Definición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de inversión

En este taller en un primer momento se definirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos. En base a los proyectos presentados, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo a los problemas identificados en el taller anterior. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

Artículo 15.- Evaluación Técnica de Proyectos

La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido, concluida esta etapa, se presentarán los resultados en el de Formalización de Acuerdos.

CAPÍTULO IV

FASE DE COORDINACIÓN

Artículo 16.- La Municipalidad de Chorrillos, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población.

CAPÍTULO V

FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 17.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior.

Artículo 18.- Rendición de Cuentas

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.

CAPÍTULO VI

DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 19.- Conformación del Equipo Técnico

Son considerados como miembros del Equipo Técnico:

1. Gerente Municipal, quien lo presidirá

2. Gerente de Planeamiento y Presupuesto.

3. Subgerente de Participación Vecinal.

4. Gerente de Desarrollo Urbano.

5. Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 20.-Responsabilidades del Equipo Técnico

1. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de problemas para priorizar los más urgentes.

2. Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo.

3. Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

4. Elaborar el documento del Presupuesto Participativo, donde se refleje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes.

5. Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 21.- Del Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Se encuentra conformado por cuatro (04) Agentes Participantes. Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes:

1. Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el Distrito de Chorrillos.

2. Tener residencia efectiva en el Distrito de Chorrillos.

Artículo 22.-Funciones del Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.

2. Vigilar que la Municipalidad de Chorrillos cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.

3. Vigilar que los recursos Municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

4. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo.

5. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la Vigilancia.

6. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.

Artículo 23.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021 se desarrolla secuencialmente de acuerdo al Cronograma descrito a continuación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 24.-Se consideran faltas a las normas de convivencia, las siguientes:

• Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes.

• Asistir a las reuniones y talleres de trabajo en estado etílico o haber consumido drogas.

• Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.

• Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo.

Las sanciones las aplicará el Equipo Técnico según la gravedad o reiteración de las faltas, de la manera siguiente:

• La primera vez, se invocará al agente participante el cese de la falta cometida, durante el desarrollo del Proceso.

• La segunda Vez: Se ordenará al agente participante el cese de la falta cometida de forma reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres.

• Por tercera Vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera: Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal Web de la Municipalidad (www.munichorrillos.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca anualmente el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados y dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, para el mejor desarrollo del Proceso.

Tercera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- Dejar sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos www.munichorrillos.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1862081-1