Declaran de interés regional y necesidad pública la formalización de la propiedad rural con intervención del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales del Perú - PTRT3
ORDENANZA REGIONAL
Nº 08-2019-GR.CAJ-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO DE LA
REGION CAJAMARCA
POR CUANTO
El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:
VISTO:
El Dictamen Nº D000001-2019-GRC-COAJ, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Planeamiento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Régimen Normativo, establece que las normas y disposiciones de los GGRR se rigen por los principios de: Exclusividad, territorialidad, legalidad, simplificación administrativa.
Que el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia”
Que, el Decreto Legislativo Nº 1089 norma el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2018-MINAM aprueba el Mapa Nacional de Ecosistemas. La Memoria Descriptiva del Mapa nacional de Ecosistemas y las Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú.
Que, mediante R.M Nº 194-2017-MINAGRI, aprueba el proceso de evaluación agrológica y la clasificación de suelos por su capacidad de uso mayor con fines de titulación.
Que, con R.M Nº 0721-2015-MINAGRI crea la Unidad Coordinadora del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú. Tercera Etapa - PTRT3.
Que, con R.M Nº 007-2018-MINAGRI aprueba la Guía Metodológica para el Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria
Que, mediante R.E.R Nº 317-2011-GR.CAJ.P el Gobierno Regional de Cajamarca delega a favor de la Dirección Regional de Agricultura las competencias de la función específica establecidas en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Literal n).”.Promover, gestionar administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas”.
Que, el inciso “n” del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que es competencia exclusiva, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y conforme al inciso a) del Artículo 16, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones en su Reglamento Interno y estando a lo acordado:
Ha aprobado la siguiente ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL
DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL CON INTERVENCIÓN DEL PROYECTO CATASTRO, TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS RURALES DEL PERÚ. PTRT3.
Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional y necesidad pública la formalización de la propiedad rural en las provincias de Jaén y San Ignacio, con intervención del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú-Tercera Etapa-PTRT3, en observancia a lo dispuesto en la R.M Nº 007-2018-MINAGRI que aprueba la Guía Metodológica para el Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria.
Artículo Segundo.- RECONÓZCASE con fines de catastro, titulación y registro de tierras rurales a los ecosistemas Bosques Basimontanos de Yunga y Bosques Montanos de Yunga, como unidades funcionales naturales de la región ceja de selva, en armonía con lo dispuesto en la R.M Nº 440-2018-MINAM que aprueba el Mapa Nacional de Ecosistemas, la Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas y las Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú, como documentos técnico y de gestión del territorio, que oriente el catastro y titulación de tierras.
Artículo Tercero.- Facúltese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca a emitir las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal institucional
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación
En Cajamarca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO
Consejero Delegado
Pdte. del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CAJAMARCA.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede central del Gobierno Regional de Cajamarca, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
1861815-3