Ordenanza que conserva y protege el suelo orgánico y cobertura vegetal del Ecosistema Jalca
ordenanza regional
n° 0007-2019-gr.caj-cr
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DE
CAJAMARCA
POR CUANTO
El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en la Décimo Primera Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:
VISTO:
El Dictamen N°D000002 presentado por las Comisiones Ordinarias de Gestión Ambiental Sostenible y Asuntos Jurídicos
CONSIDERANDO:
Que, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú “Es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales”
Que, el artículo V, Del Principio de la Sostenibilidad de la Ley N°28611 Ley General del Ambiente, Derechos y Principios, menciona “La gestión del ambiente y de sus componentes; así como, el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional; así como, en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones”.
Que, el Artículo VI Del Principio de prevención de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Derechos y Principios, estipula “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad del trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente
Que, el artículo 93° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Del Enfoque Eco sistémico “La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se enfoca de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes”
Que, el Artículo 98° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, De la Conservación de Ecosistemas, “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades realizadas por el hombre y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”
Que, el artículo 99°, numeral 2.1 de la Ley N° 28611 De los Ecosistemas frágiles, establece, “en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. En el numeral 2.2 establece “que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, los desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina, bosques relicto. La jalca y el páramo, en concordancia a lo dispuesto en la Ley N° 29895.
Que, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.
Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Artículo 4 “ Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son de dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos”.
Artículo 5 “Los ciudadanos tienen derecho de ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales”
Artículo 6 “El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.”
Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna. Artículo 5 “ son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional los siguientes: “(….) c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea.”
Ley N°30754 Ley Marco sobre el cambio climático-Principio de prevención. El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar impactos y riesgos del cambio climático. Modifica del numeral 2 inciso d) del artículo 10 de las competencias exclusivas y compartidas de la Ley N° 27867 Ley de Gobiernos Regionales. d) gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión Ambiental. Ley N° 29763 Ley Forestal y Fauna Silvestre.
Decreto Supremo N°068-2001-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, modificado con Ley N°30640.
Que el inciso “n” del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que es competencia exclusiva, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y conforme al inciso a) del Artículo 16, Artículos 37° y 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones en su Reglamento Interno y estando a lo acordado:
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE CONSERVA Y PROTEGE EL SUELO ORGÁNICO Y COBERTURA VEGETAL DEL ECOSISTEMA JALCA
Artículo Primero: Objeto de la Ordenanza
Consérvese y protéjase el suelo orgánico y cubierta ecológica vegetal de la zona con aptitud de producción forestal, asociadas a tierras para pastos del ecosistema jalca, en el ámbito de las provincias de San Miguel, San Pablo, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo: Definición y alcances de la conservación y protección de cuencas.
Suelo orgánico. Recurso natural que se encuentra en la superficie de la tierra. Sistema vivo y complejo, horizonte “O”, conformado por, arcilla, limo y materia orgánica, considerado como reservorio del planeta. Es de vital importancia para la vida de plantas y recarga hídrica, permite la producción de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad.
Cobertura ecológica vegetal. Es la parte superficial del suelo compuesta por plantas vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas ambientales en la cuenca hidrográfica. Favorece la formación de la materia orgánica.
Materia orgánica. Es la descomposición de residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción de microorganismos. Ayuda a darle una mayor actividad microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad de retención de humedad al suelo.
Conservación de suelo: Acción y efecto de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza excesiva para mantener el equilibrio de los organismos benéficos. Conserva ciclos y procesos ecológicos y de fragmentación
Protección del suelo orgánico. Acción de limitar el daño físico-químico. Mejora la disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y la actividad biológica. Evita prácticas directas e indirectas de extracción, carga, transporte y comercialización.
Zona productivas y asociaciones: Zona 40 y 41 de la Zonificación Ecológica Económica, para producción forestal, asociadas a tierras para pastos con calidad agrológica media , ubicadas entre 2800 a 3550 metros sobre el nivel del mar. Son suelos superficiales con pendiente inclinada moderada cubierto por pastos naturales. Aprobado mediante Ordenanza N°018-2010-GRCAJ-CR, actualizado con Ordenanza Regional N° 034-2011-GR.CAJ-CR
Ecosistema jalca. Zona del territorio andino, cubierto de pastos naturales, con alta precipitación pluvial y bajas temperaturas, considerado como ecosistema frágil por ley N°29895
Artículo Tercero: Medidas de control, vigilancia y registro.
Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente a elaborar las medidas de control, vigilancia y registro de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico, en estrecha coordinación con los Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio del Ambiente.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS
Primera. Acciones de implementación y ejecución
Facúltese al Gobernador Regional de Cajamarca a emitir, mediante Decreto, las medidas de implementación y ejecución técnica reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Segunda. Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación
En Cajamarca, a los doce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve
Ernesto Samuel Vigo Soriano
Consejero Delegado
Presidente Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CAJAMARCA
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase
Mesías Antonio Guevara Amasifuen
Gobernador Región Cajamarca
Dado en la ciudad de Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional de Cajamarca a los 23 de diciembre de 2019
1861815-2