Aprueban cronograma trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2020
Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 187-2020-P-CSJLE/PJ
Ate, 6 de marzo del 2020
VISTA:
El Decreto Ley Nº 25476, Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ y los oficios remitidos por los Presidentes de las Sala Penales de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Decreto Ley Nº 25476, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobaran un cronograma de realización trimestral de audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
Segundo.- Con Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, precisando que éstas son aplicables para los procesos penales ordinarios, con encausado en cárcel y libres; también se aplica a los procesos sumarios con encausados en cárcel. Su objetivo es controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento de los referidos procesos; ordenar tanto la libertad inmediata cuanto la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya carcelería ha vencido; y, en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinaria que correspondan.
Tercero.- Por oficios de vistos los Presidentes/as de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate y Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho, así como la Sala Penal de Apelaciones, Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho y Sala Penal Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que en adición a sus funciones conocerán de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales, remiten a esta Presidencia el cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias para el año judicial 2020.
Cuarto.- Estando a las comunicaciones recibidas, corresponde a esta Presidencia aprobar el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia y proceder a su publicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 5° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
En uso de las facultades conferidas por los inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2020, el mismo que se detalla a continuación:
SALAS PENALES |
1er Trimestre |
2do Trimestre |
3er Trimestre |
4to Trimestre |
Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate |
26 de marzo |
25 de junio |
24 de septiembre |
17 de diciembre |
Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho |
27 de marzo |
26 de junio |
25 de septiembre |
18 de diciembre |
Sala Penal de Apelaciones |
27 de marzo |
26 de junio |
25 de septiembre |
18 de diciembre |
Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho |
31 de marzo |
30 de junio |
30 de septiembre |
30 de diciembre |
Sala Penal Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este |
27 de marzo |
26 de junio |
25 de septiembre |
18 de diciembre |
Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo de remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo determinado en el artículo 4° del Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas Penales y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PILAR CARBONEL VILCHEZ
Presidenta
1862546-1