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Disponen la ampliación de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Huancavelica para que conozca procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940

Disponen la ampliación de competencia funcional del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Huancavelica, para que conozca procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 099-2020-CE-PJ

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000020-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicita la ampliación de competencia funcional del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito y Provincia de Huancavelica, para el conocimiento de los procesos penales de 1940.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 015-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece que durante el periodo de enero a diciembre de 2019 el Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, registró un nivel resolutivo del 72% de su estándar de producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 170-2016-CE-PJ. Por otro lado, se advirtió que en merito a la Resolución Administrativa Nº 320-2018-CE-PJ, el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Huancavelica, conocen los procesos comunes e inmediatos. Asimismo, en atención al artículo octavo de la referida resolución administrativa se dispuso la remisión de todos los expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimiento Penales de 1940 del 4º Juzgado Penal Unipersonal al 2º Juzgado Penal Unipersonal, que en adición a sus funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador. En ese sentido, las disposiciones anteriores han contribuido a que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huancavelica soporte una sobrecarga procesal, máxime si este órgano jurisdiccional conoce diferentes tipos de procesos que no permiten dar una atención célere a los que tiene en curso. Finalmente, conforme a la evaluación cuantitativa y cualitativa de la carga procesal y producción de los juzgados que se encuentran en el Distrito Judicial de Huancavelica, se ha considerado oportuno y necesario dar viabilidad a lo solicitado por la Presidencia de la referida Corte Superior.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 422-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, con efectividad al 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Huancavelica, Distrito Judicial del mismo nombre, para que en adición a sus funciones conozca los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Segundo.- Disponer que se remitan todos los expedientes en estado de trámite, reserva y/o ejecución tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huancavelica, al 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Huancavelica.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realizará las adaptaciones al Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado precedentemente.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que realice las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1862517-6