Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican artículos de la Res. Adm. N° 429-2019-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Modifican artículos de la Res. Adm. Nº 429-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 093-2020-CE-PJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000005-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicita que se aclare los artículos sexto, sétimo y décimo de la Resolución Administrativa Nº 429-2019-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2019, para un mejor servicio de administración de justicia.

Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 392-2020 de la decimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos sexto, sétimo y décimo literal a) de la Resolución Administrativa Nº 429-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 30 de octubre de 2019; y en tal sentido, su texto será el siguiente:

Articulo Sexto.- Ampliar la competencia funcional del 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan”.

Artículo Sétimo.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal”.

“Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las siguientes medidas administrativas:

a) Realizar la redistribución de expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en forma aleatoria entre los juzgados penales especializados de la siguiente manera: (...)

- El 2º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 134 expedientes de proceso inmediato al 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay.

(...)”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1862517-4