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Aprueban la Clasificación Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS IPRESS o UGIPRESS

Aprueban la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 030-2020-SUSALUD/S

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 00171-2020/INA, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00179-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Nº 00151-2020/OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley Nº 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 8 del referido TUO de la Ley Nº 29344, señala que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Asimismo, establece que para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el artículo 11 del citado TUO de la Ley Nº 29344, señala que las UGIPRESS, son definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;

Que, asimismo, los numerales 1 y 2 del citado artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como las que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; y, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasificación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispone que SUSALUD establece el aplicativo que permita realizar el monitoreo de los reclamos presentados en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, estableciendo la estructura del modelo de datos de remisión de información y plazos; así como registrar al responsable de la Plataforma de Atención al Usuario (PAUS);

Que, encontrándose en vigencia el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, resulta necesario dar cumplimiento al mandato antes señalado;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 160-2019-SUSALUD/S, se dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios de los administrados e interesados;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA y el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS públicas, privadas o mixtas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, el cual consta de cuatro (4) Capítulos, veintitrés (23) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Final y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la misma, de la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, de sus Anexos, del Informe Técnico y de la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1862450-1