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Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático creado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM

Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en este contexto, la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio de 2002, establece la integración de la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil; dicha política nacional en el Eje 1 de la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica” y en el Eje 3 “Gobernanza ambiental”, tienen como lineamientos: i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques; ii) proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y ciudadana en las estrategias de seguimiento y control de los derechos forestales; vi) fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; y vi) incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental;

Que, mediante la ratificación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC, el Perú se ha comprometido a tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. En ese sentido, en el marco de la Décimo Cuarta Conferencia de las Partes de la citada Convención realizada en Poznan (Polonia); nuestro país se comprometió, igualmente, a conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales y revertir los procesos de tala y quema para reducir sustancialmente la deforestación, como aporte del país a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático;

Que, la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y que dichos actores conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero;

Que, la “Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático” aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, propone como parte de la visión para el año 2030, que el Perú haya reducido sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas al sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura y la vulnerabilidad del paisaje forestal y de la población que depende de ellos; asimismo, define líneas y acciones estratégicas para lograr el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura, así como avanzar en el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, en el marco de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París;

Que, asimismo, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que esta entidad tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras, elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación; elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; y elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover su financiamiento y la supervisión de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM de fecha 14 de julio de 2010, se creó, en el ámbito del Ministerio del Ambiente y por un periodo de vigencia de 10 años, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB) con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio climático y al desarrollo sostenible, estableciéndose tres objetivos específicos: 1) Identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques, 2) promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres y 3) Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros;

Que, en el marco del objetivo 1, el PNCB ha logrado, durante su periodo de vigencia, estimar que el ámbito de los bosques húmedos amazónicos en el Perú representa 78 305 540 ha, sobre las que implementa un monitoreo permanente, superándose la meta prevista, respecto a las estimaciones iniciales de 54 282 704.79 ha. Esta información constituye una línea base fundamental para efectuar estudios y monitoreos, a través de la Plataforma GEOBOSQUES, respecto a los cambios en la cobertura forestal, lo que permite tomar decisiones para mejorar su gestión;

Que, el año 2018 el PNCB ha iniciado la delimitación de los bosques secos cuya extensión estimada es de 2 242 493 ha., desarrollando para esto una metodología específica, además la culminación de este trabajo permitirá contar con la real estimación de su extensión y distribución, así como realizar la delimitación y línea base para bosques andinos, lo que permitiría contar con la total de limitación y línea base de la totalidad de bosques en el país;

Que, en el marco del objetivo 2, el PNCB ha logrado, a través de las Transferencias Directamente Condicionadas (TDC), conservar 2 934 713 ha de bosque mediante convenios suscritos con 274 comunidades nativas, beneficiando a 21,920 familias a las que se les transfirió hasta el 2019, S/. 57 210 444. En ese sentido, las TDC han permitido reducir, en su ámbito de intervención, la tasa de deforestación proyectada en un 30.2% y se ha evitado emitir a la atmosfera 2,108,046 Tn de CO2 como consecuencia de la deforestación anual evitada al 2018, representado beneficios ambientales equivalentes a S/ 45 968 989;

Que, en el marco del objetivo 3, el PNCB ha logrado capacitar a 241 comunidades nativas y a 6,326 representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organizaciones Indígenas y sociedad civil, entre otros, y ha logrado realizar 237 pasantías a jóvenes en materia de vigilancia, monitoreo y conservación de bosques, así como en el desarrollo de actividades productivas compatibles con su conservación;

Que, conforme a lo expuesto la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá concluir la delimitación y la línea base de todos los bosques del Perú (bosques húmedos, secos y andinos) además de ampliar el servicio de monitoreo periódico de la cobertura de los Bosques Húmedos Amazónicos, a los bosques secos y andinos durante los próximos 10 años en coordinación el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;

Que, asimismo, la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá conservar 7 065 287 ha de bosques mediante Transferencias Directamente Condicionadas (TDC) a favor de 690 comunidades lo que permitirá reducir la tasa de deforestación en un 30%;

Que, adicionalmente la ampliación de la vigencia del Programa permitirá, en un trabajo articulado con el SERFOR y demás instituciones vinculadas de acuerdo a sus funciones, capacitar a 690 comunidades en temas administrativos, monitoreo y vigilancia de Bosques y actividades productivas que mejoran sus ingresos sin afectar al Bosque; así como a los gobiernos regionales y locales del ámbito de intervención del Programa en el uso y análisis del monitoreo de bosques;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Plazo de vigencia del Programa

El Programa Nacional tendrá una vigencia de 20 años, contados a partir de la aprobación de la presente norma”.

Artículo 2.- El Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático actualiza la estrategia de intervención, a fin de identificar a los actores estratégicos, que conforme a sus competencias, coadyuven a su implementación, así como aquellas intervenciones prioritarias que permitan obtener los resultados planteados, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1862199-4