Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2020
ORDENANZA
N° 425/MDSJM
San Juan de Miraflores, 27 de febrero de 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe N° 0053-2020-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia; el Informe N° 072-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 239-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 132-2020-SG/MDSJM de Secretaria General; el Informe N° 069-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica y el Informe N°044-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Primer Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 23 de mayo del año 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF.
Que, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2020.
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 23 de mayo del 2020, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 20 de mayo del 2020.
Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 soles), los que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1861823-1