Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 101-2020-MDR
Rímac, 14 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC.
VISTO: El Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020 y el Informe Nº 091-2020-GAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Que, mediante Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, el Gerente de Rentas, informa sobre la necesidad de encargar a la Abogada Cecilia Noriega Jaramillo, el cargo de Ejecutora Coactiva, debido a la ausencia por licencia de la Ejecutora Coactiva Abogada Magnolia Marlene Padilla Rosas;
Que, con Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Subgerente de Personal, señala que, no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo1, siempre y cuando esta haya ingresado por concurso publico de méritos y reúna los requisitos que exige el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, a través de Informe N° 091-20120-GAJ-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la designación de Ejecutor Coactivo interino, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por Ley;
Que, la servidora propuesta cumple con el perfil para el puesto a ser encargado, por lo que mientras dure el proceso del concurso público para designar al nuevo Ejecutor Coactivo, y a fin de continuar con el desarrollo de las funciones propias del cargo, estas deben ser encargadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad;
Estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20°(nral 6), 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada, al 03 de febrero de 2020, las funciones del cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del Rímac, a la Abogada CECILIA NORIEGA JARAMILLO, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
1 Que, con Informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que al respecto ha concluido que “no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”.
1861450-1