Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza aprueba régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito

Ordenanza aprueba régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 442-2020-MDCH

Chaclacayo, 28 de febrero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO; El Informe N° 034-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 039-202-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 18 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDCH de fecha 18 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Informe 034-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal; por lo que resulta pertinente el otorgamiento de beneficios tributarios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses moratorios y reajustes;

Que, estando al Informe Nº 057-2020-GAJ/MDCH, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por el Concejo Municipal;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a favor de los contribuyentes.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo que mantengan deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva, hasta el ejercicio fiscal 2019.

Artículo Tercero.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

Para todas las deudas tributarias vencidas que se encuentren en la Vía Ordinaria.-

Impuesto Predial:

Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de los intereses moratorios.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las referidas deudas materia de beneficio no podrán ser objeto de Convenio de Fraccionamiento Tributario.

Artículo Cuarto.- DE LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

La condonación del reajuste e intereses moratorios establecidos en la presente ordenanza solo se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta; siempre y cuando el contribuyente, a la fecha de pago, haya cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º y 2º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2020.

Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales. No se aplicará la condonación del reajuste e intereses moratorios cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de Abril de 2020.

Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO

El pago de la deuda ordinaria o coactiva en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto ante la administración.

Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, copia simple del escrito de Desistimiento ingresado a la mesa de partes del Órgano Jurisdiccional competente, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil; posteriormente podrá acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Los deudores que se acojan al presente beneficio tributario, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES

Los contribuyentes que con anterioridad, a la vigencia de la presente ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Décimo.- ESTADO DE LA DEUDA

La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a lo estipulado en el artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 y sus modificatorias, así como el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. Por lo que el acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril del presente Ejercicio Fiscal.

Segunda.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Tercera.- CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda.

Cuarta.- PUBLICACIÓN

Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.gob.pe).

Quinta.- FUNCIONES DE COBRANZA

Precisar que la entrada en vigencia de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en la Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los beneficios señalados.

Quinta.- DEROGACIÓN

Deróguese cualquier Ordenanza o dispositivo legal que se oponga a la presente que establezcan beneficios de naturaleza tributaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1861447-1