Suspenden el procedimiento denominado “Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores”, establecido en el TUPA de la Municipalidad, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante D.A. N° 007-MDA/2018
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2020/MDA
Ate, 28 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; el Informe Técnico N° 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica y el Informe Técnico Legal N° 055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL del Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 463-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 124-2019, N° 131-2019 y N° 010-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 153-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 112-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12° de la Ordenanza N°457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 9° indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;
Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el área técnica de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone se declare la suspensión del Otorgamiento de permiso de operación, para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente;
Que, mediante Informe Técnico Legal N°055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, el área legal de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad recomienda que se declare la suspensión del Otorgamiento de permiso de operación, para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, durante 03 años o hasta que se actualice el Plan Regulador vigente;
Que, mediante informe N° 153-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada a los informes técnicos y legales de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, se ha podido determinar que la suspensión de permiso de operación para la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para las 11 zonas de trabajo en el Distrito de Ate, no comprenderá a las empresas detalladas en la tabla N° 02 (personas jurídicas pre aprobadas y en proceso de evaluación) del Informe Técnico N° 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT e Informe Legal N° 055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, ello por cuanto dichas empresas cuentan con informes de pre aprobación y/o en proceso de evaluación; por tanto, opina que el Decreto de Alcaldía debe emitirse declarando la referida suspensión de permiso de operación a todas las zonas de trabajo, sin incluir a las solicitudes presentadas por las empresas de transporte que se encuentran en trámite;
Que, mediante Informe Nº 010-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los informes precedentes, y estando de acuerdo con lo vertido en ellas, hace suyo los mencionados informes técnicos-legales, derivando los actuados para la prosecución de su trámite respectivo;
Que, mediante Proveído N° 112-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo 1°.- SUSPENDER; el procedimiento denominado “Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°007-MDA/2018; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2°.- DISPONER; que los expedientes referidos al mencionado procedimiento que se encuentran en trámite, deberán seguir su trámite de manera regular hasta su culminación.
Artículo 3°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo 4°.- HACER DE CONOCIMIENTO; del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a sus órganos de línea; encargando, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1861437-1