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Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM Acción de Oficio Posterior

Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”

resolución de contraloría

nº 089-2020-cg

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con el propósito de optimizar el alcance de los servicios de control posterior, se ha identificado la necesidad de establecer y regular otra modalidad de control posterior oportuna y puntual distinta a las auditorías y al servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, para cuyo fin resulta necesario modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y establecer un nuevo esquema de los servicios de control posterior, clasificándolos en auditorías, servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad, acciones de oficio posterior y otras modalidades que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de modificar las Normas Generales de Control Gubernamental y regular la Acción de Oficio Posterior como una modalidad de servicio de control posterior que se realiza a partir de información proveniente u obtenida del proceso de recepción, evaluación y atención de denuncias, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o Responsable de la dependencia, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, con el fin que se adopten las acciones que correspondan;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que modifique el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y apruebe la Directiva que regula la Acción de Oficio Posterior;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG y Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, en los términos siguientes:

“I. MARCO CONCEPTUAL

[…]

Servicios de control

[…]

1.17 Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:

[…]

c. Servicios de control posterior

• Auditorías

- Auditoría Financiera.

- Auditoría de Desempeño.

- Auditoría de Cumplimiento.

- Otros que se establezca.

• Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

• Acción de Oficio Posterior.

• Otros que se establezca

[…].”

“VII. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

[…]

7.3 Los servicios de control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, acción de oficio posterior y otros que establezca la Contraloría.

[…].”

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control o el órgano que haga sus veces, efectuar las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan y elaborar, de ser necesario, los formatos para la operatividad de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1862098-2