Amplían competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal y disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 092-2020-CE-PJ
Lima, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio N° 000040-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000001-2020-AMPCI-GAD-CSJIC-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita que se determine la competencia funcional de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, para conocer procesos inmediatos provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del mismo distrito y provincia; debido a que la competencia territorial y funcional del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, fue modificada en mérito a la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ.
Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00005-2020-FLA-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Flagrancia de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por el cual se concluye que en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, no se estableció cuáles serían los juzgados penales unipersonales que conocerán los procesos inmediatos del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica; por lo tanto, conforme al análisis estadístico realizado se considera pertinente que al existir un alto índice de expedientes que serán elevados para la etapa de juzgamiento, se deberá disponer la ampliación de competencia funcional de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, para la atención de los procesos inmediatos que se encuentren en etapa de juicio oral provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Ica; y, de este modo, contribuir con la celeridad en la administración de justicia penal.
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 391-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento de los expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:
a) Redistribuir de forma aleatoria y equitativa los expedientes en etapa de juzgamiento, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Distrito y Provincia de Ica, evitando la redistribución de expedientes con juicios orales iniciados para evitar el quiebre procesal.
b) La redistribución establecida en el párrafo precedente, recae solo para los procesos que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, conoció por disposición de la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ y que hayan sido elevados a los juzgados penales unipersonales del referido distrito y provincia.
c) Los expedientes que serán redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completo, debidamente foliados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
d) A partir de la fecha la Central de Distribución General, Mesa de Partes y/o el Área de Atención al Público deberán distribuir, de manera aleatoria y equitativa, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, los expedientes del proceso inmediato provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica.
e) La etapa de ejecución, para el caso de los procesos inmediatos provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Distrito y Provincia de Ica, será de conocimiento del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica.
f) Las presentes medidas tienen vigencia en la misma forma, modo y oportunidad descritos en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, a cuyo término los órganos jurisdiccionales mencionados en la citada resolución, y en la presente, deberán concluir con su carga asignada.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1861627-10