Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago donación anticipo de legítima y permuta así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp

Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 040-2020-SUNARP/SN

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 03-2020-SUNARP/DTR del 20 de febrero 2020, de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 968-2019-SUNARP/OGTI del 19 de julio de 2019 y 237-2020-SUNARP/OGTI del 20 de febrero de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución, relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón que el asiento de presentación se genera de forma automática y el título ingresa directamente a la carga laboral del registrador, en beneficio directo de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN del 22 diciembre 2017 se dispuso la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, mediante el Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp, para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, se advierte que, en algunos casos, se requiere la inscripción de actos adicionales al de compraventa del vehículo, para contar con el tracto sucesivo; por lo que, resulta necesaria la incorporación de los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión al SID-Sunarp, a fin de mejorar los servicios que por este medio se brinda a los ciudadanos;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 385 del 25 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de los títulos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que, a partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital–SID Sunarp.

Lo señalado en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, referidas a los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

1862122-1