Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente de la PCM, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
resolución ministerial
Nº 079-2020-pcm
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTOS:
Los Oficios N° 338-2019-CONCYTEC-SG y Nº 028-2020-CONCYTEC-SG, de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, que tiene entre sus funciones, formular la política, estrategias y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, se aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es responsable de coordinar y articular la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, con las entidades que lo conforman;
Que, posteriormente, se expide el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del precitado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder;
Que, a su vez, el artículo 15 de la norma invocada, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2019-PCM, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre las cuales se incluye la Política Nacional para el Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobó mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, la Guía de Políticas Nacionales, que contiene la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones diferentes a la de seguimiento, fiscalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, al amparo de las nuevas disposiciones que regulan lo concerniente a las Políticas Nacionales de rectoría del Poder Ejecutivo, se desprende la necesidad de realizar acciones para la actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para cuyo efecto, se propone la conformación del Grupo de Trabajo de carácter multisectorial, presidida por un representante del CONCYTEC e integrada por un representante de cada una de las entidades vinculadas con la materia;
Que, de otro lado, atendiendo que la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC es responsable de dirigir el proceso de formulación de la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico e implementar mecanismos e incentivos para su desarrollo, conforme lo establece el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, resulta pertinente que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recaiga en dicha Dirección;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante “Grupo de Trabajo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Artículo 2. Conformación
2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
1. Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), quien lo preside;
2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
3. Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
4. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
5. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
6. Un/a representante del Ministerio de Educación;
7. Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
8. Un/a representante del Ministerio de la Producción;
9. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
10. Un/a representante del Ministerio de Salud;
11. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
12. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
2.2. Los miembros del Grupo de Trabajo deben contar con conocimiento en CTI, asimismo, ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un/a representante alterno/a.
Artículo 3. Designación de representantes
Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4. Secretaría Técnica
La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento del objetivo del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 5. Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 6. Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
b. Elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
c. Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
d. Proponer el Informe Final que sustente la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
e. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 7. Asesoramiento y colaboración
El Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, vinculados a CTI. Asimismo, podrá convocar la participación de los órganos del CONCYTEC, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta de actualización de la política nacional a que se refiere el artículo 1, para que briden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Artículo 8. Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe Final que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con lo cual culmina su vigencia.
Artículo 9. Financiamiento
Las actividades del Grupo de Trabajo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1862198-2