Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas
resolución de gerencia general
Nº 350-GG-ESSALUD-2020
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 56-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 12-GCGF-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Notas N°s. 266 y 227-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 117-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, señala que las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas, entre otras; siendo que, las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones, así como, las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, entre otros;
Que, así, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, quedan excluidas las prestaciones de salud relacionadas a: “Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas”; sin hacer distinción sobre la causa de la contingencia;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; resultando de aplicación a los establecimientos de salud privados y otros prestadores en el ámbito de sus competencias y funciones, conforme al artículo 2 de la citada Ley;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley en mención, los seguros de salud públicos y privados están obligados a cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad, con excepción de los seguros con póliza de naturaleza específica;
Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que modifica el artículo 3 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, “El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental”;
Que, en dicho contexto, mediante los Oficios N°s 045 y 068-2019-DP/ADHPD-PDEPRODIS, la Defensoría del Pueblo recomienda a ESSALUD comunicar a sus órganos de línea que las exclusiones previstas en el anexo 3.1b del Decreto Supremo N° 009-97-SA, referidas a los “daños derivados del intento de autoeliminación o lesiones auto-infligidas” por problemas de salud mental (diagnóstico de salud mental), han quedado sin efecto en virtud de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, correspondiendo su atención y financiamiento;
Que, en tal virtud y en atención a las consultas formuladas por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, y Prestaciones de Salud, mediante Cartas N°s 3686-GCSPE y 2536-GCPS-ESSALUD-2019, respectivamente, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, emitió la Carta Múltiple N° 101-GCAJ-ESSALUD-2019, opinando con relación a la anotada exclusión a la cobertura de salud: “7. (…) La exclusión de cobertura respecto a todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas no podría operar por problemas de salud mental, los cuales deben estar coberturados por los seguros de salud en sus planes, de acuerdo a la Ley N° 30947. 8. Por tanto, habría operado una derogación tácita parcial o modificatoria tácita del precepto contenido en el literal b del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, por otra norma de mayor jerarquía, la Ley N° 30947 (…)”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, en el literal a) del citado artículo se señala que está a cargo de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación, adscripción, planes de seguros, ampliación de la cobertura, acreditación del derecho, acceso de los afiliados a las prestaciones, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;
Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas presenta un proyecto de Resolución de Gerencia General, en la que se dispone la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados y derechohabientes del Seguro Social de Salud por los daños derivados de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas originados por un diagnóstico de salud mental, así como la suspensión de las acciones de reembolso del gasto incurrido por la atención médica brindada en dichas situaciones; señalando que: “9. (…) “Atendiendo al efecto derogatorio de la Ley General de Salud y a su finalidad, unido a razones de equidad, resulta permisible inferir su propósito rectificador de situaciones sociales preexistentes, concurriendo circunstancias por las cuales el inicio de una cobranza puede resultar improcedente, lo que supone, además del costo de oportunidad de los recursos, el deterioro de la imagen de la Institución, el detrimento en los derechos fundamentales del asegurado y los daños irreparables que se pueden ocasionar. En tal sentido, estimamos que corresponde la suspensión de las cobranzas respecto a las atenciones de salud generadas por la autoeliminación o lesiones autoinfligidas ocasionadas por problemas de salud mental”;
Que, con el Memorando de Vistos la Gerencia Central de Gestión Financiera emite opinión favorable respecto de proyecto de Resolución de Gerencia General propuesto por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, mediante Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable la aprobación del proyecto de Resolución presentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, por ser acorde a la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947, que reconoce las atenciones médicas a las personas con problemas de salud mental; a la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ley N° 27056, que establece que ESSALUD cumple con su finalidad a través de las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones económicas y sociales; y a las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo mediante Oficios N°s 045 y 068-2019-DP/ADHPD-PDEPRODI;
Que, conforme al literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que la presente Resolución es de cumplimiento obligatorio por los órganos de ESSALUD y favorecerá a los asegurados de la Entidad; se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo previsto por el artículo 51 de nuestra Constitución Política y el numeral 7.1.11 de la Directiva N° 002-GG-ESSALUD-2017;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Gestión Financiera, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DISPONER la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Social de Salud por los daños derivados del intento de autoeliminación (intento de suicidio) o lesiones autoinflingidas, originados por un diagnóstico de salud mental, debiendo las intervenciones de salud que correspondan, considerarse incorporadas dentro de la cobertura de los planes de aseguramiento que administra el Seguro Social de Salud – ESSALUD, no pudiendo condicionar esta atención a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago.
2. DEJAR SIN EFECTO la cobranza de las deudas por las atenciones de la autoeliminación (intento de suicidio) o lesiones autoinfligidas de asegurados titulares y derechohabientes atendidas en los establecimientos de salud de ESSALUD, a partir de la vigencia de la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947.
3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera las acciones correspondientes a nivel nacional, para la adopción de lo establecido en el numeral 2 de la presente Resolución.
4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la página web institucional y el Compendio Normativo Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
ESSALUD
1861636-1