Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 080-2020/MINSA
Lima, 4 de marzo del 2020
Visto, el Expediente N° 20-019342-001, que contiene el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 0221-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 137-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 005-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252);
Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, concordante con el inciso 1 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, dispone que el Ministro del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; asimismo, según se dispone en el inciso 1 del numeral 10.3 del precitado artículo, la OPMI del Sector tiene por función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), dispone que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva General, dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; a su vez, el numeral 16.2 del precitado artículo establece que el PMI sectorial es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico “Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud”; y mediante la Resolución Ministerial N° 029-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Criterios de Priorización del Sector Salud”;
Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, mediante el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, en el marco de sus funciones y competencias legales, ha elaborado el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud y propone su aprobación por parte de la Ministra de Salud, en su condición de Órgano Resolutivo del Sector; por cuanto indica haber culminado con la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con la elaboración y aprobación de los criterios de priorización, y con la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud que considera proyectos de inversión en ejecución física, con expediente técnico o documento equivalente, declarados viables y aquellos que se encuentran a nivel de idea, así como Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR). Adicionalmente, señala que para su elaboración se han realizado las coordinaciones con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Pliego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que recibieron recursos del Gobierno Nacional a través de transferencias después de la entrada en vigencia del Invierte.pe, habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI, en cumplimiento de lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, a través del Memorándum N° 0221-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita proceder con las gestiones para continuar con la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, elaborado y sustentado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones mediante el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la presentación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1862066-1