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Autorizan viaje de profesional de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia en comisión de servicios

Autorizan viaje de profesional de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios

resolución ministerial

Nº 078-2020-pcm

Lima, 4 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, representa al Perú en el Grupo de Trabajo Anti-Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En ese sentido, se encuentra comprometida a participar en la evaluación de la legislación y el funcionamiento de la administración de justicia de otros países miembros del referido grupo, así como en cooperar con sus pares en llevar a cabo el programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la plena aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales;

Que, asimismo, en su condición de miembro asociado del mencionado Grupo de Trabajo y como signatario de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, el Perú viene participando junto con Letonia, como países evaluadores de Costa Rica en la fase 2 de la implementación del referido instrumento internacional;

Que, en el marco de dicha evaluación, del 9 al 13 de marzo del 2020, en la ciudad de Paris, República Francesa, se llevarán a cabo reuniones de trabajo y la presentación del informe de evaluación a Costa Rica;

Que, para el mencionado proceso de evaluación a Costa Rica, el Perú tiene acreditada ante la OCDE como una de sus expertas evaluadoras a la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien viene participando en la revisión y análisis de la legislación de Costa Rica, en el desarrollo de recomendaciones y el informe de evaluación a ser presentado en el mes de marzo en la ciudad de Paris, República Francesa;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública y miembro del equipo de expertas peruanas evaluadoras de Costa Rica ante la OCDE, a la ciudad de Paris, República Francesa, a fin de que participe en las reuniones de trabajo y en la presentación del informe de evaluación a Costa Rica;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y, la Directiva Nº 001-2002-PCM - Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 7 al 14 de marzo del 2020, a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,454.75

Viáticos (US$ 540.00 x 1+5) : US$ 3,240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

1862198-1