Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 034-2020-ITP/DE
Lima, 13 de febrero 2020
VISTO:
El Informe Nº 1-2019-ITP/CITEagroindustrial Chavimochic del 27 de noviembre de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; el Informe Nº 929-2019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la responsable de contabilidad, contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 161-2020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Oficina de administración; el Memorando Nº 184-2020-ITP/OGRHH de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ de fecha 3 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 201-2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”;
Que, mediante Informe Nº 1-2019-ITP/CITEagroindustrial Chavomochic de fecha 27 de noviembre de 2019, el CITEagroindustrial Chavimochic, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, el mismo que solicita la derogación del tarifario vigente;
Que, la Responsable de Contabilidad mediante el Informe Nº 929-2019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, informe contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;
Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 161-2020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado el costo de los materiales fungibles y no fungibles los mismos que ha validado;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 184-2020-ITP/OGRRHH de fecha 28 de enero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEagroindustrial Chavimochic.
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM del 31 de enero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, por el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ del 3 de febrero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 201-2016-ITP/DE publicada en el diario oficial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2016, que aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al anexo adjunto.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRÍGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE
ANEXO
Nº |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de Venta5 |
% UIT |
Servicio de Transferencia Tecnológica |
|||||
Servicios de Asistencia Técnica |
|||||
1 |
Servicio de asistencia técnica - Especializada |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano6 |
Hora |
30.00 |
0.6977 |
2 |
Servicio de asistencia técnica - Programa |
Hora |
40.00 |
0.9302 |
|
Servicio de Diseño, Desarrollo y/o mejora de productos (bienes y servicios) |
|||||
3 |
Desarrollo de productos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Producto |
4,275.70 |
99.4349 |
Soporte Productivo - Planta Multipropósito |
|||||
4 |
Elaboración de néctares o bebidas de frutas |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano6 |
Litro |
0.60 |
0.0140 |
5 |
Elaboración de pulpas |
Kilogramo |
1.10 |
0.0256 |
|
6 |
Elaboración de almíbares |
Kilogramo |
0.80 |
0.0186 |
|
7 |
Elaboración de mermeladas |
Kilogramo |
1.50 |
0.0349 |
|
8 |
Deshidratados |
Hora |
10.50 |
0.2442 |
|
9 |
Harinas/Molienda |
Kilogramo |
0.90 |
0.0209 |
|
10 |
Elaboración de salsas o pastas |
Kilogramo |
1.90 |
0.0442 |
|
11 |
Elaboración de conservas o marinados |
Kilogramo |
2.70 |
0.0628 |
|
Servicios de Capacitación |
|||||
Producción |
|||||
12 |
Producción en la cadena agroindustrial |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Hora |
23.50 |
0.5465 |
Gestión |
|||||
13 |
Gestión en la cadena agroindustrial |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Hora |
24.60 |
0.5721 |
Servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) |
|||||
Servicios de Laboratorio microbiológico |
|||||
Análisis en aguas, bebidas y alimentos |
|||||
14 |
Enumeración de Mohos o Levaduras1 |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano6 |
Ensayo |
43.30 |
1.0070 |
15 |
Enumeración de Coliformes Totales - NMP1 |
Ensayo |
33.10 |
0.7698 |
|
16 |
Enumeración de Escherichia Coli1 |
Ensayo |
51.30 |
1.1930 |
|
17 |
Enumeración de Stafphylococcus Aureus coagulasa positivo1 |
Ensayo |
46.10 |
1.0721 |
|
18 |
Detección de Salmonella spp1 |
Ensayo |
58.10 |
1.3512 |
|
19 |
Enumeración de aerobios mesófilos1 |
Ensayo |
31.00 |
0.7209 |
|
20 |
Detección de Listeria Monocytogenes |
Ensayo |
97.50 |
2.2674 |
|
21 |
Detección de Salmonella spp |
Ensayo |
52.20 |
1.2140 |
|
22 |
Enumeración de aerobios mesófilos |
Ensayo |
28.70 |
0.6674 |
|
23 |
Enumeración de Bacillios Cereus |
Ensayo |
36.60 |
0.8512 |
|
24 |
Enumeración de bacterias ácido lácticas |
Ensayo |
41.40 |
0.9628 |
|
25 |
Enumeración de Coliformes Totales - NMP |
Ensayo |
28.40 |
0.6605 |
|
26 |
Enumeración de Escherichia Coli |
Ensayo |
40.00 |
0.9302 |
|
27 |
Enumeración Staphylococcus Aureus coagulasa positivo |
Ensayo |
39.10 |
0.9093 |
|
28 |
Enumeración de Mohos o Levaduras |
Ensayo |
34.20 |
0.7953 |
|
29 |
Enumeración de Coliformes Fecales NMP en agua |
Ensayo |
39.50 |
0.9186 |
|
30 |
Enumeración de Coliformes Totales NMP en agua |
Ensayo |
35.10 |
0.8163 |
|
31 |
Enumeración de Escherichia Coli en agua |
Ensayo |
44.40 |
1.0326 |
|
Análisis en superficies en contacto con alimentos y bebidas |
|||||
32 |
Detección de Salmonella spp2 |
Solicitud dirigida al Director/a del órgano6 |
Ensayo |
57.20 |
1.3302 |
33 |
Enumeración de Coliformes Totales2 |
Ensayo |
33.10 |
0.7698 |
|
34 |
Enumeración de Staphylococcus Aureus coagulasa positivo2 |
Ensayo |
44.80 |
1.0419 |
|
35 |
Detección de Listeria Monocytogenes |
Ensayo |
95.30 |
2.2163 |
|
36 |
Detección de Salmonella spp |
Ensayo |
50.20 |
1.1674 |
|
37 |
Enumeración de aerobios mesófilos |
Ensayo |
28.70 |
0.6674 |
|
38 |
Enumeración de Coliformes Totales |
Ensayo |
28.40 |
0.6605 |
|
39 |
Enumeración de Staphylococcus Aureus coagulasa positivo |
Ensayo |
38.20 |
0.8884 |
|
40 |
Enumeración de Mohos o Levaduras |
Ensayo |
33.60 |
0.7814 |
|
41 |
Estudio de validación de desinfectantes mediante recuento microbiano |
Ensayo |
75.00 |
1.7442 |
|
Control microbiológico en ambientes |
|||||
42 |
Enumeración de Mohos o Levaduras3 |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Ensayo |
41.10 |
0.9558 |
43 |
Enumeración de aerobios mesófilos |
Ensayo |
29.90 |
0.6953 |
|
Estudios de vida útil en alimentos y bebidas |
|||||
44 |
Estudio de vida útil mediante recuento microbiano |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Servicio |
1,980.50 |
46.0581 |
Servicios de Laboratorio Fisicoquímico |
|||||
45 |
Porcentaje de sal |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Ensayo |
19.50 |
0.4535 |
46 |
Porcentaje de Brix - método refractometría |
Ensayo |
19.20 |
0.4465 |
|
47 |
Análisis de pH - método potenciómetro |
Ensayo |
19.00 |
0.4419 |
|
48 |
Porcentaje de humedad - método estufa |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Ensayo |
20.10 |
0.4674 |
49 |
Análisis de granulometría |
Ensayo |
21.40 |
0.4977 |
|
50 |
Análisis de ceniza - método gravimétrico |
Ensayo |
19.40 |
0.4512 |
|
51 |
Análisis de acidez |
Ensayo |
19.80 |
0.4605 |
|
52 |
Análisis de consistencia - consistómetro de bostwick |
Ensayo |
18.90 |
0.4395 |
|
53 |
Análisis de sólidos totales - método estufa |
Ensayo |
20.10 |
0.4674 |
|
Servicios de Competencias Laborales |
|||||
54 |
Acondicionamiento de materia prima para la Producción de Conservas en la Unidad de Competencia 1 - Recepcionar la materia prima |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6 |
Por persona |
520.90 |
12.1140 |
55 |
Acondicionamiento de Materia Prima para la Producción de Conservas en la Unidad de Competencia 2 - Habilitar la materia prima |
Por persona |
557.50 |
12.9651 |
|
56 |
Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 1 - Limpiar y desinfectar la materia prima |
Por persona |
543.50 |
12.6395 |
|
57 |
Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 2 - Habilitar la materia prima para el despulpado |
Por persona |
585.50 |
13.6163 |
|
58 |
Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 3 - Extraer la pulpa de la fruta |
Por persona |
579.80 |
13.4837 |
|
59 |
Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 1 – Realizar la siembra en el campo de cultivo de frutas |
Por persona |
451.30 |
10.4953 |
|
60 |
Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 2 - Efectuar el mantenimiento agronómico del cultivo de frutas |
Por persona |
392.60 |
9.1302 |
|
61 |
Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 3 - Cosechar los frutos del campo de cultivo |
Por persona |
325.80 |
7.5767 |
|
62 |
Manejo de Sistemas de Riego Tecnificado en la Unidad de Competencia 1 - Operar el sistema de riego tecnificado |
Por persona |
440.00 |
10.2326 |
|
63 |
Manejo de Sistemas de Riego Tecnificado en la Unidad de Competencia 2 - Efectuar el mantenimiento del sistema riego tecnificado |
Por persona |
425.70 |
9.9000 |
|
64 |
Evaluación y aplicación Fitosanitaria en la Unidad de Competencia 1 - Evaluar las condiciones fitosanitarias |
Por persona |
321.60 |
7.4791 |
|
65 |
Evaluación y aplicación Fitosanitaria en la Unidad de Competencia 2 - Brindar tratamientos fitosanitario |
Por persona |
515.50 |
11.9884 |
Nota:
1 Servicio Tecnológico acreditado para el análisis en aguas, bebidas y alimentos.
2 Servicio Tecnológico acreditado para el análisis en superficies en contacto con alimentos y bebidas.
3 Servicio Tecnológico acreditado para el control microbiológico en ambientes.
4 Para servicios de capacitación, asistencia técnica, certificación de competencias y laboratorio que se ejecuten fuera del departamento de La Libertad, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.
5 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial Chavimochic
6 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.
7 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEagroindustrial Chavimochic, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.
8 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.
1861130-1