Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.S. Nº 195-2019-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2020-IN
Lima, 5 de marzo de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 000128-2020/IN/SG/OACGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe Nº 002-2020-SCG PNP/DIRASINT-OFAD de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de noviembre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, que resuelve asignar en diversos cargos a Oficiales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, por la causal de necesidad del servicio, con y sin costo para el Estado, encontrándose entre ellos, el General de la Policía Nacional del Perú Herly William Rojas Liendo;
Que, mediante Informe Nº 002-2020-SCG PNP/DIRASINT-OFAD de fecha 07 de enero de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, da cuenta del error material advertido en la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN, el cual dice y debe decir lo siguiente:
Dice:
20 |
GRAL. PNP |
ROJAS LIENDO, HENRY WILLIAM |
SCG DIRASINT CIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
S/C |
Debe decir:
20 |
GRAL. PNP |
ROJAS LIENDO, HERLY WILLIAM |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
S/C |
Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo en comento, precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, en virtud de los fundamentos expuestos y en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde emitir el acto resolutivo que rectifique el error material del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias; Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, conforme al siguiente detalle:
Dice:
Nº |
GRADO |
APELLIDOS Y NOMBRES |
UNIDAD DE ORIGEN |
UNIDAD DE DESTINO |
IGV |
(...) |
|||||
20 |
GRAL. PNP |
ROJAS LIENDO, HENRY WILLIAM |
SCG DIRASINT CIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
S/C |
Debe decir:
Nº |
GRADO |
APELLIDOS Y NOMBRES |
UNIDAD DE ORIGEN |
UNIDAD DE DESTINO |
IGV |
(...) |
|||||
20 |
GRAL. PNP |
ROJAS LIENDO, HERLY WILLIAM |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIA |
S/C |
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1862199-5