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Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A.

Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A.

resolución ministerial

nº 055-2020-minem/dm

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS: El Expediente N° 21249819 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A.; los Informes N° 503-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 551-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y los Informes N° 1170-2019-MEM/OGAJ y N° 109-2020-MEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2019-MEM/DM publicada el 30 de enero de 2019, se otorga a favor de Metro de Lima Línea 2 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante documento con Registro N° 2969172 de fecha 16 de agosto de 2019, Metro de Lima Línea 2 S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la concesión definitiva indicado en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las servidumbres podrán ser de electroductos para establecer líneas de transmisión, entre otras; siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 30075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, que recorre subterráneamente las vías públicas de los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)

Nivel de

Tensión

(kV)

N° de

Terna

Longitud

(m)

Ancho de

la Faja de Servidumbre

(m)

21249819

S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita (Subterráneo)

Detalle:

Limite S.E.T. Los Ingenieros (V-0) – Limite S.E.A.T. Mercado Santa Anita (V-Fa)

60

01

2 195,6

4.00

Artículo 2.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1858856-1